SANTA ROSA, 12
DE DICIEMBRE DE 2006
VISTO:
La
ley Nº 1173/89 y su Decreto Reglamentario Nº 618/90; y
CONSIDERANDO:
Que, el principio activo “2,4 D en
su formulación Ester” año a año registra evidencias de fitotoxidad en cultivos
susceptibles, como el girasol entre otros;
Que, su aplicación requiere de
condiciones ambientales muy favorables y prácticas de manejo especialmente
cuidadosas a efectos de minimizar posibles efectos negativos;
Que, la alta volatilidad de esta
formulación es generadora de inconvenientes que han llevado a implementar su
prohibición en algunas provincias;
Que, el Colegio de Ingenieros
Agrónomos de La Pampa ha solicitado la suspensión del uso del “2,4 D Ester” en
el período de mayor temperatura, comprendido entre los meses de octubre a
marzo;
Que el Art. 15 del Decreto
Reglamentario de la Ley 1173 faculta a la Autoridad de Aplicación a prohibir o
restringir en todo el territorio provincial o en zonas determinadas del mismo,
la utilización de productos agroquímicos susceptibles de afectar la salud o el
medio ambiente;
Que, el artículo 48 del Decreto
Reglamentario faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería a
dictar disposiciones complementarias que requiera la Ley 1173;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE
AGRICULTURA Y GANDERÍA
DISPONE:
ARTICULO
1º .- Restringir en el territorio provincial, la
aplicación del producto “2.4D en su
formulación Ester” durante el período comprendido entre los meses de octubre a marzo de cada año.
ARTÍCULO
2º .- La medida establecida en el artículo anterior
tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente
disposición.-
ARTÍCULO
3º.- En caso de denuncia verbal o escrita sobre la inobservancia de lo
dispuesto en el artículo 1º, la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones
pertinentes tendientes a verificar el hecho e identificar al o los
responsables.
ARTICULO
4º.- Comprobada la infracción, se aplicará a la empresa y al Asesor Técnico de
la misma, o al particular ( artículo 46º del Decreto
Reglamentario), las sanciones previstas en el Título IV, artículo 14, incs. a)
b) de la Ley Nº 1173.-
ARTICULO
5º.- Comuníquese de la presente a todas las empresas que expendan y apliquen
productos agroquímicos en forma terrestre y/o aérea y que se hallen inscriptas
en el Registro habilitado en el área de sanidad Vegetal de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería.-
ARTÍCULO
6º.- Registres, pase al Boletín Oficial y vuelva al Departamento de Sanidad
Vegetal.-
DISPOSICIÓN Nº 2043/06
Carlos
Daniel DUBIE
Director
General de Agricultura
Y
Ganadería