
Santa Rosa, 18 julio 2007
VISTO
y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de
Agroquímicos N° 1173 y su Decreto Reglamentario Nº 618/90, por
Disposición N° 385/05 aprobó las Normas Básicas de Seguridad para Depósitos de
Agroquímicos, a fin de garantizar las condiciones de almacenamiento de
productos agroquímicos;
Que el cumplimiento de algunas pautas
de la normativa citada por parte del sector involucrado ha generado situaciones
que dificultan la instrumentación de un sistema de seguimiento y fiscalización
por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que a efectos de posibilitar el cabal
cumplimiento de las referidas normas de seguridad, necesarias e ineludibles en
razón del riesgo que acarrea la toxicidad de los agroquímicos, es necesario
dictar el acto que deja sin efecto la citada Disposición y consiguientemente
aprobar las normas a aplicar, habiendo sido consensuadas las mismas con el
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Pampa y la CEPIA (Cámara
Empresaria Pampeana de Insumos Agropecuarios);
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DISPONE:
Artículo 1º: Déjese
sin efecto la Disposición N° 385/05 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Apruébense
las Normas Básicas de Seguridad en Depósitos de Agroquímicos y el cuadro de
puntajes para Inspecciones de Depósitos Fitosanitarios que como Anexos I y II
respectivamente, forman parte de la presente.
Artículo 3º:
Instrúyase a los Asesores Fitosanitarios responsables, respecto la necesidad de
dar cumplimiento a las normas emitidas por la presente, siendo los mismos
pasibles de sanciones en forma solidaria con los propietarios de depósitos en
caso de no registrar, en Libro previsto por el artículo 11 de la Ley N° 1173,
el asesoramiento según corresponda.
Artículo
4°: Regístrese, comuníquese, y dése al
Boletín Oficial.
DISPOSICIÓN Nº
1198
/07.
ANEXO I
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD
EN DEPOSITOS DE AGROQUÍMICOS
1.- Pautas Generales
1.1. Deben situarse alejados de áreas
residenciales, hospitales, escuelas y de otras áreas donde haya radicadas
personas o animales.
1.2. Mantener el perfecto aislamiento entre el depósito de
fitosanitarios y otras dependencias como: oficinas, comedores, vestuarios de
personal, depósito de limpieza, depósito de semillas y/o alimentos balanceados,
etc.
1.3. Alejado de pozos de agua, ríos,
canales, lagos o lagunas.
1.4. En terreno elevado (donde el agua no
se estanque) o en áreas que no esté expuesta a inundaciones.
1.5. En un lugar que sea de fácil acceso
a los vehículos de transporte y de emergencia de los servicios públicos.
1.6. El depósito debe estar ubicado a no
menos de tres (3) metros de las medianeras.
1.7. Alejado de factorías en que se
fabriquen o procesen alimentos para los hombres o los animales.
2.
Para aquellos depósitos que se encuentren instalados a la
fecha del dictado de la presente disposición, contando con Habilitación
Municipal y que no se adecuen a alguna o todas las pautas generales arriba
indicadas, se requerirá una Evaluación de la Autoridad de Aplicación, relativa
peligrosidad y/o compatibilidad con la vecindad, con industrias, etc., para
permitir que continúen funcionando y/o disponer de su traslado, adecuando en
tal sentido los plazos a los efectos de su normalización.
1.1. Deberán
ser de material impermeable, lisos, sin rajaduras y no
combustibles.
1.2. Deberán contar con un peldaño perimetral ó
zócalo sanitario contenedor de derrames, de no menos de 10 cm de alto, aún en
los accesos (Rampas ó lomo de burro).
1.3. Deberán contar con una pendiente que permita
una correcta recolección de posibles derrames accidentales y su evacuación a
través del sistema de drenaje.
2. Paredes.
2.1. Deberán ser de material
resistente al fuego, de mampostería al menos hasta la altura de 1 metro, a
contar desde el nivel del piso.
2.2. Deben tener rejillas de
ventilación ubicadas a no menos de 20 cm. del nivel del piso, que permitan la
libre circulación del aire, de manera que no haya fuerte olor a agroquímicos al
ingresar al depósito.
3.1. Deberán ser diseñados con
un ángulo de inclinación que permita el libre
escurrimiento del agua.
3.2. El material en que se
construya deberá ser no combustible, aún las cabriadas,
si las mismas existiesen. Se admitirá en el caso de estas últimas la
utilización de pinturas ignífugas.
4.1. Los drenajes nunca deberán
estar conectados directamente a vías fluviales, napas
o redes cloacales públicas.
4.2. Para eliminar derrames de
plaguicidas, se debe contar con un desagüe de hormigón ó material impermeable,
con inclinación y 15 cm de profundidad por debajo del nivel del suelo. Este irá
conectado a un contenedor ó tanque con una profundidad mayor que la de éste y
con una capacidad de dos o tres veces el volumen de las aguas de eliminación de
todo derrame de plaguicidas.
5.1. Serán de material
incombustible.
5.2. El depósito deberá contar
con una puerta de emergencia, de rápida apertura hacia el exterior, debidamente
señalizada y sin elementos que dificulten su apertura en forma inmediata.
6.1. Deberá haber suficiente
luz natural y/o artificial que permita la operación segura del depósito.
7.1. El depósito deberá tener
buena ventilación natural, de al menos 1 % de su superficie; cuando no sea
posible, deberá instalarse un sistema de ventilación forzada que represente el
mismo caudal de aire.
7.2. La salida exterior, tanto
de la ventilación forzada como de la natural, no debe dar sobre patios,
galerías y otras zonas de permanencia de personas y animales.
DE LAS INSTALACIONES
1.1.
Deberá haber sido diseñada y ejecutada por un profesional
matriculado.
1.2. Deberá contar con llave de
corte general de corriente en el exterior del depósito.
1.3. No se permitirán instalaciones de toma
corriente ni tendido de cables sueltos.
2.1. No se permitirá ningún
sistema de calefacción.
DEL ALMACENAMIENTO
1. Serán de uso exclusivo para el almacenamiento de productos
agroquímicos.
2. Los productos deberán
almacenarse sobre tarimas.
3. Toda mercadería deberá, en
el momento de su llegada o salida, estar etiquetada y con los correspondientes
precintos.
4. Los plaguicidas se deben
separar claramente de los fertilizantes.
5. No deben almacenarse envases abiertos, deteriorados, con pérdidas
ó vencidos.
6. Se deberá dejar un mínimo
de 0,50 metro entre todas las paredes interiores y las pilas más cercanas y
también entre las hileras de pilas, para permitir la circulación del aire y
facilitar el acceso durante las inspecciones o en el caso de incendio.
7. Los productos muy
inflamables y/o combustibles deben almacenarse por separado, en estibas
pequeñas.
8. Cuando por las
características propias del producto, especialmente su volumen (Ej.: tambores
de 200 litros), haga necesario su almacenamiento al aire libre, se deberá
realizar observando lo prescripto en los apartados 1 (PISOS) y 4 (DRENAJES).
Los elementos de seguridad y demás implementos de lucha contra el fuego, deberán ubicarse en
lugares visibles y de fácil acceso, preferentemente cerca de las puertas de entrada y salida.
1. Extintores. Se debe contar con dos extintores
de 10 a 12 Kg. Con cumplimiento de Normas IRAM, etiquetados con indicación de
controles, clase ABC, por los primeros 50 metros cuadrados de depósito y luego
uno por cada 100m2, colocados sobre un fondo de líneas rojas y blancas en
diagonal.
2. Balde de arena. Deberán contar con dos unidades por
cada 100 m2 de depósito, pintados de rojo con letras en blanco. Por encima de
los 100 m2, se adicionarán baldes a razón de uno cada 50 m2. Además cada 500
m2, se deberá contar con un contenedor con una capacidad de 200 L. conteniendo
arena.
3. Material
absorbente. Se
deberá contar como mínimo con un contenedor con una capacidad de 200 L.
conteniendo material absorbente (aserrín o similar), a fin de contener derrames
y poder eliminar los desechos de manera segura. Por encima de los 500 m2, se
debe adicionar dicho contenedor a razón de una unidad cada 500 m2.
4. Protección
personal. A los
efectos de prevenir contaminaciones accidentales, los operarios deberán
utilizar botas y guantes de gomas, trajes de protección personal y máscaras con
cartuchos filtrantes.
5. Primeros auxilios. El depósito deberá contar con un
botiquín de primeros auxilios, ubicado en lugar visible y donde figure el Nº de
teléfono y dirección del Centro de Salud más cercano.
6. Instalaciones
sanitarias. El
depósito deberá contar con instalaciones sanitarias, equipo lavaojos y ducha descontaminante de fácil acceso.
7. Señalización. Se deberá contar con la siguiente
señalización en lugar visible:
·
PROHIBIDO
EL INGRESO DE PERSONAS NO AUTORIZADAS.
·
ROL
DEL PERSONAL ANTE EMERGENCIAS.
·
PLANO
DE ALMACENAMIENTO.
·
PROHIBIDO
FUMAR.
·
NO
COMER NI BEBER.
·
SALIDA
DE EMERGENCIA.
·
BAÑO.
·
GERENCIA
- ADMINISTRACION (en oficinas).
·
TELEFONOS
DE EMERGENCIAS: BOMBEROS, POLICÍA Y SALUD PÚBLICA.
EN EL EXTERIOR:
EN FORMA VISIBLE E ILUMINADO, CARTEL
INDICADOR QUE IDENTIFIQUE A LA EMPRESA Y TELEFONO DE RESPUESTA INMEDIATA
ANTE EMERGENCIAS.
DEL
REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN
PARA LA
RECEPCIÓN Y DESPACHO
Los responsables del depósito deberán tener un sistema de
registro de los fitosanitarios a los efectos de registrar detalladamente:
A) Marca registrada del producto,
número de registro, lote y vencimiento.
B) Cantidad recibida o expendida.
C) Fecha de recepción ó expedición.
D) Abastecedor y destinatario.
E) Remito ó factura respaldatoria.
F) Matrícula del transporte.
H) Remito o factura respaldatoria.
I) Matrícula del transporte.
ANEXO ll
|
PUNTAJE PARA INSPECCION DE DEPOSITOS DE
FITOSANITARIOS |
||||
|
|
PORCENTAJE |
PUNTOS |
ESTADO |
CONCEPTO |
|
|
100 |
100 |
MUY BUENO |
Entre 81 y 100 ptos. |
|
|
80 |
80 |
BUENO |
Entre 61 y 80 ptos. |
|
|
60 |
60 |
REGULAR |
Entre 41 y 60 ptos. |
|
|
40 |
40 |
POBRE |
Menor a 40 ptos. |
|
DESCRIPCIÓN |
PUNTAJE TOTAL |
ITEM |
PUNTOS P/ITEM |
CALIFICACIÓN |
|
DE LA UBICACIÓN |
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
8 |
1.1 |
1,5 |
|
|
|
|
1.2 |
1,5 |
|
|
|
|
1.3 |
1,5 |
|
|
|
|
1.4 |
1 |
|
|
|
|
1.5 |
1 |
|
|
|
|
1.6 |
0,5 |
|
|
|
|
1.7 |
1 |
|
|
DE LA ESTRUCTURA |
|
|
|
|
|
PISOS |
10 |
1.1 |
5 |
|
|
|
|
1.2 |
3 |
|
|
|
|
1.3 |
2 |
|
|
PAREDES |
8 |
2.1 |
5 |
|
|
|
|
2.2 |
3 |
|
|
TECHOS |
6 |
3.1 |
3 |
|
|
|
|
3.2 |
3 |
|
|
DRENAJES |
6 |
4.1 |
3 |
|
|
|
|
4.2 |
3 |
|
|
PUERTAS |
6 |
5.1 |
3 |
|
|
|
|
5.2 |
3 |
|
|
ILUMINACION |
2 |
6.1 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
VENTILACION |
5 |
7.1 |
3 |
|
|
|
|
7.2 |
2 |
|
|
DE LAS INSTALACIONES |
|
|
|
|
|
INSTALACION ELECT. |
7 |
1.1 |
3 |
|
|
|
|
1.2 |
2 |
|
|
|
|
1.3 |
2 |
|
|
DEL ALMACENAMIENTO |
|
|
|
|
|
|
23 |
1 |
3 |
|
|
|
|
2 |
2 |
|
|
|
|
3 |
3 |
|
|
|
|
4 |
3 |
|
|
|
|
5 |
3 |
|
|
|
|
6 |
3 |
|
|
|
|
7 |
3 |
|
|
|
|
8 |
3 |
|
|
DE LOS ELEMENTOS DE
SEGURIDAD |
|
|
|
|
|
|
19 |
1 |
4 |
|
|
|
|
2 |
2 |
|
|
|
|
3 |
2 |
|
|
|
|
4 |
3 |
|
|
|
|
5 |
3 |
|
|
|
|
6 |
3 |
|
|
|
|
7 |
2 |
|
ANEXO DE LA DISPOSICIÓN Nº 1198
/07