Santa Rosa,  18 julio 2007

 

VISTO y   CONSIDERANDO:

 

             Que la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de Agroquímicos N° 1173 y su Decreto Reglamentario Nº 618/90, por Disposición N° 385/05 aprobó las Normas Básicas de Seguridad para Depósitos de Agroquímicos, a fin de garantizar las condiciones de almacenamiento de productos agroquímicos;

 

             Que el cumplimiento de algunas pautas de la normativa citada por parte del sector involucrado ha generado situaciones que dificultan la instrumentación de un sistema de seguimiento y fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación;

   

               Que a efectos de posibilitar el cabal cumplimiento de las referidas normas de seguridad, necesarias e ineludibles en razón del riesgo que acarrea la toxicidad de los agroquímicos, es necesario dictar el acto que deja sin efecto la citada Disposición y consiguientemente aprobar las normas a aplicar, habiendo sido consensuadas las mismas con el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Pampa y la CEPIA (Cámara Empresaria Pampeana de Insumos Agropecuarios);

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

DISPONE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto la Disposición N° 385/05 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Apruébense las Normas Básicas de Seguridad en Depósitos de Agroquímicos y el cuadro de puntajes para Inspecciones de Depósitos Fitosanitarios que como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a los Asesores Fitosanitarios responsables, respecto la necesidad de dar cumplimiento a las normas emitidas por la presente, siendo los mismos pasibles de sanciones en forma solidaria con los propietarios de depósitos en caso de no registrar, en Libro previsto por el artículo 11 de la Ley N° 1173, el asesoramiento según corresponda.

 

 Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, y dése al Boletín Oficial.

 

 

 

DISPOSICIÓN Nº      1198       /07.           

 

ANEXO I

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD

EN  DEPOSITOS DE    AGROQUÍMICOS

 

DE LA UBICACIÓN.

1.- Pautas Generales

 

1.1. Deben situarse alejados de áreas residenciales, hospitales, escuelas y de otras áreas donde haya radicadas personas o animales.

1.2. Mantener  el perfecto aislamiento entre el depósito de fitosanitarios y otras dependencias como: oficinas, comedores, vestuarios de personal, depósito de limpieza, depósito de semillas y/o alimentos balanceados, etc.   

1.3. Alejado de pozos de agua, ríos, canales, lagos o lagunas.

1.4. En terreno elevado (donde el agua no se estanque) o en áreas que no esté expuesta a inundaciones.

1.5. En un lugar que sea de fácil acceso a los vehículos de transporte y de emergencia de los servicios públicos.

1.6. El depósito debe estar ubicado a no menos de tres (3) metros de las medianeras.

1.7. Alejado de factorías en que se fabriquen o procesen alimentos para los hombres o los animales.

 

2.

Para aquellos depósitos que se encuentren instalados a la fecha del dictado de la presente disposición, contando con Habilitación Municipal y que no se adecuen a alguna o todas las pautas generales arriba indicadas, se requerirá una Evaluación de la Autoridad de Aplicación, relativa peligrosidad y/o compatibilidad con la vecindad, con industrias, etc., para permitir que continúen funcionando y/o disponer de su traslado, adecuando en tal sentido los plazos a los efectos de su normalización.

         

                                       DE LA ESTRUCTURA

1.  Pisos.

1.1. Deberán ser  de material  impermeable, lisos, sin rajaduras y no combustibles.

1.2.  Deberán contar con un peldaño perimetral ó zócalo sanitario contenedor de derrames, de no menos de 10 cm de alto, aún en los accesos (Rampas ó lomo de burro).

1.3.  Deberán contar con una pendiente que permita una correcta recolección de posibles derrames accidentales y su evacuación a través del sistema de drenaje.

 

2. Paredes.

2.1. Deberán ser de material resistente al fuego, de mampostería al menos hasta la altura de 1 metro, a contar desde el nivel del piso.

2.2. Deben tener rejillas de ventilación ubicadas a no menos de 20 cm. del nivel del piso, que permitan la libre circulación del aire, de manera que no haya fuerte olor a agroquímicos al ingresar al depósito.

 

 

3. Techados

 

3.1. Deberán ser diseñados con un ángulo de inclinación que permita el libre    escurrimiento del agua.

3.2. El material en que se construya deberá ser no combustible, aún las cabriadas, si las mismas existiesen. Se admitirá en el caso de estas últimas la utilización de pinturas ignífugas.

 

4.  Drenajes

 

4.1. Los drenajes nunca deberán estar conectados directamente a vías fluviales, napas o redes cloacales públicas.

4.2. Para eliminar derrames de plaguicidas, se debe contar con un desagüe de hormigón ó material impermeable, con inclinación y 15 cm de profundidad por debajo del nivel del suelo. Este irá conectado a un contenedor ó tanque con una profundidad mayor que la de éste y con una capacidad de dos o tres veces el volumen de las aguas de eliminación de todo derrame de plaguicidas.

                                                                                                                            

5. Puertas

 

5.1. Serán de material incombustible.

5.2. El depósito deberá contar con una puerta de emergencia, de rápida apertura hacia el exterior, debidamente señalizada y sin elementos que dificulten su apertura en forma inmediata.

 

6. Iluminación

 

6.1. Deberá haber suficiente luz natural y/o artificial que permita la operación segura del depósito.

 

7. Ventilación

 

7.1. El depósito deberá tener buena ventilación natural, de al menos 1 % de su superficie; cuando no sea posible, deberá instalarse un sistema de ventilación forzada que represente el mismo caudal de aire.

7.2. La salida exterior, tanto de la ventilación forzada como de la natural, no debe dar sobre patios, galerías y otras zonas de permanencia de personas y animales.

              

 

                                        DE LAS INSTALACIONES

 

1. Instalación  eléctrica

 

1.1.           Deberá haber sido diseñada y ejecutada por un profesional matriculado.

1.2. Deberá contar con llave de corte general de corriente en el exterior del depósito.

1.3.  No se permitirán instalaciones de toma corriente ni tendido de cables sueltos.

 

2. Calefacción

 

2.1. No se permitirá ningún sistema de calefacción.

 

DEL  ALMACENAMIENTO

 

1. Serán de uso exclusivo para el almacenamiento de productos agroquímicos.

2.   Los productos deberán almacenarse sobre tarimas.

3.   Toda mercadería deberá, en el momento de su llegada o salida, estar etiquetada y con los correspondientes precintos.

4.   Los plaguicidas se deben separar claramente de los fertilizantes.

5.   No deben almacenarse  envases abiertos, deteriorados, con pérdidas ó vencidos.

6.   Se deberá dejar un mínimo de 0,50 metro entre todas las paredes interiores y las pilas más cercanas y también entre las hileras de pilas, para permitir la circulación del aire y facilitar el acceso durante las inspecciones o en el caso de incendio.

7.   Los productos muy inflamables y/o combustibles deben almacenarse por separado, en estibas pequeñas.

8.   Cuando por las características propias del producto, especialmente su volumen (Ej.: tambores de 200 litros), haga necesario su almacenamiento al aire libre, se deberá realizar observando lo prescripto en los apartados 1 (PISOS) y 4 (DRENAJES).

DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

 

      Los   elementos de seguridad y  demás implementos de  lucha contra el fuego, deberán ubicarse en lugares visibles y de fácil acceso, preferentemente cerca  de las puertas de entrada y salida. 

1. Extintores. Se debe contar con dos extintores de 10 a 12 Kg. Con cumplimiento de Normas IRAM, etiquetados con indicación de controles, clase ABC, por los primeros 50 metros cuadrados de depósito y luego uno por cada 100m2, colocados sobre un fondo de líneas rojas y blancas en diagonal.

2. Balde de arena. Deberán contar con dos unidades por cada 100 m2 de depósito, pintados de rojo con letras en blanco. Por encima de los 100 m2, se adicionarán baldes a razón de uno cada 50 m2. Además cada 500 m2, se deberá contar con un contenedor con una capacidad de 200 L. conteniendo arena.

3. Material absorbente. Se deberá contar como mínimo con un contenedor con una capacidad de 200 L. conteniendo material absorbente (aserrín o similar), a fin de contener derrames y poder eliminar los desechos de manera segura. Por encima de los 500 m2, se debe adicionar dicho contenedor a razón de una unidad cada 500 m2.

4. Protección personal. A los efectos de prevenir contaminaciones accidentales, los operarios deberán utilizar botas y guantes de gomas, trajes de protección personal y máscaras con cartuchos filtrantes.

5. Primeros auxilios. El depósito deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, ubicado en lugar visible y donde figure el Nº de teléfono y dirección del Centro de Salud más cercano.

6. Instalaciones sanitarias. El depósito deberá contar con instalaciones sanitarias, equipo lavaojos y ducha descontaminante de fácil acceso.

7. Señalización. Se deberá contar con la siguiente señalización en lugar visible:

 

·        PROHIBIDO EL INGRESO DE PERSONAS NO AUTORIZADAS.

·        ROL DEL PERSONAL ANTE EMERGENCIAS.

·        PLANO DE ALMACENAMIENTO.

·        PROHIBIDO FUMAR.

·        NO COMER NI BEBER.

·        SALIDA DE EMERGENCIA.

·        BAÑO.

·        GERENCIA - ADMINISTRACION (en oficinas).

·        TELEFONOS DE EMERGENCIAS: BOMBEROS, POLICÍA Y SALUD PÚBLICA.

EN EL EXTERIOR: EN FORMA VISIBLE E ILUMINADO, CARTEL       INDICADOR QUE IDENTIFIQUE A LA EMPRESA Y TELEFONO DE RESPUESTA INMEDIATA ANTE EMERGENCIAS. 

 

DEL REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN

PARA LA RECEPCIÓN Y DESPACHO

 

Los responsables del depósito deberán tener un sistema de registro de los fitosanitarios a los efectos de registrar detalladamente:

 

A)  Marca registrada del producto, número de registro, lote y vencimiento.

B)  Cantidad recibida o expendida.

C) Fecha de recepción ó expedición.

D) Abastecedor y destinatario.

E)  Remito ó factura respaldatoria.

F)  Matrícula del transporte.

G) Abastecedor y destinatario

H) Remito o factura respaldatoria.

 I)  Matrícula del transporte.

 

 

 

ANEXO ll

PUNTAJE PARA INSPECCION DE DEPOSITOS DE FITOSANITARIOS

 

PORCENTAJE

PUNTOS

ESTADO

CONCEPTO

 

100

100

MUY BUENO

Entre 81 y 100 ptos.

 

80

80

BUENO

Entre 61 y 80 ptos.

 

60

60

REGULAR

Entre 41 y 60 ptos.

 

40

40

POBRE

Menor a 40 ptos.

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE TOTAL

ITEM

PUNTOS P/ITEM

CALIFICACIÓN

DE LA UBICACIÓN

 

 

 

 

UBICACIÓN

8

1.1

1,5

 

 

 

1.2

1,5

 

 

 

1.3

1,5

 

 

 

1.4

1

 

 

 

1.5

1

 

 

 

1.6

0,5

 

 

 

1.7

1

 

DE LA ESTRUCTURA

 

 

 

 

PISOS

10

1.1

5

 

 

 

1.2

3

 

 

 

1.3

2

 

PAREDES

8

2.1

5

 

 

 

2.2

3

 

TECHOS

6

3.1

3

 

 

 

3.2

3

 

DRENAJES

6

4.1

3

 

 

 

4.2

3

 

PUERTAS

6

5.1

3

 

 

 

5.2

3

 

ILUMINACION

2

6.1

2

 

 

 

 

 

 

VENTILACION

5

7.1

3

 

 

 

7.2

2

 

DE LAS INSTALACIONES

 

 

 

INSTALACION ELECT.

7

1.1

3

 

 

 

1.2

2

 

 

 

1.3

2

 

DEL ALMACENAMIENTO

 

 

 

 

23

1

3

 

 

 

2

2

 

 

 

3

3

 

 

 

4

3

 

 

 

5

3

 

 

 

6

3

 

 

 

7

3

 

 

 

8

3

 

DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

 

 

 

 

19

1

4

 

 

 

2

2

 

 

 

3

2

 

 

 

4

3

 

 

 

5

3

 

 

 

6

3

 

 

 

7

2

 

 

 

ANEXO DE LA DISPOSICIÓN Nº  1198  /07