SANTA ROSA, 12 DE DICIEMBRE DE 2006
VISTO:
La ley Nº 1173/89 y su Decreto Reglamentario Nº 618/90; y
CONSIDERANDO:
Que, el principio activo “2,4 D en su formulación Ester”
año a año registra evidencias de fitotoxidad en cultivos susceptibles, como el
girasol entre otros;
Que, su aplicación requiere de condiciones ambientales
muy favorables y prácticas de manejo especialmente cuidadosas a efectos de
minimizar posibles efectos negativos;
Que, la alta volatilidad de esta formulación es
generadora de inconvenientes que han llevado a implementar su prohibición en
algunas provincias;
Que, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa ha
solicitado la suspensión del uso del “2,4 D Ester” en el período de mayor
temperatura, comprendido entre los meses de octubre a marzo;
Que el Art. 15 del Decreto Reglamentario de la Ley 1173
faculta a la Autoridad de Aplicación a prohibir o restringir en todo el
territorio provincial o en zonas determinadas del mismo, la utilización de
productos agroquímicos susceptibles de afectar la salud o el medio ambiente;
Que, el artículo 48 del Decreto Reglamentario faculta a
la Dirección General de Agricultura y Ganadería a dictar disposiciones
complementarias que requiera la Ley 1173;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANDERÍA
DISPONE:
ARTICULO 1º .- Restringir en el territorio provincial, la aplicación
del producto “2.4D en su formulación Ester” durante el período
comprendido entre los meses de octubre a marzo de cada año.
ARTÍCULO 2º .- La medida establecida en el artículo anterior tendrá
vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente disposición.-
ARTÍCULO 3º.- En caso de
denuncia verbal o escrita sobre la inobservancia de lo dispuesto en el artículo
1º, la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones pertinentes tendientes a
verificar el hecho e identificar al o los responsables.
ARTICULO 4º.- Comprobada la
infracción, se aplicará a la empresa y al Asesor Técnico de la misma, o al
particular ( artículo 46º del Decreto Reglamentario),
las sanciones previstas en el Título IV, artículo 14, incs. a) b) de la Ley Nº
1173.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese
de la presente a todas las empresas que expendan y apliquen productos agroquímicos
en forma terrestre y/o aérea y que se hallen inscriptas en el Registro
habilitado en el área de sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería.-
ARTÍCULO 6º.- Registres,
pase al Boletín Oficial y vuelva al Departamento de Sanidad Vegetal.-
DISPOSICIÓN Nº 2043/06 Carlos Daniel
DUBIE
Director General de Agricultura
Y
Ganadería