Régimen de excepción al que hace referencia el artículo 5º inciso b) de
la Ley 1232, modificada por la Ley 2304:
Un acontecimiento de relevancia
durante el año 2006 ha sido la sanción de la Ley 2304, publicada en el Boletín
Oficial Nº 2715 de fecha 22 de diciembre de 2006, que introduce las
modificaciones a la Ley Nº 1232 generadas a partir de las inquietudes
presentadas por las distintas profesiones que componen la Caja de Previsión
Profesional. Una de las promotoras, a sido la que
agrupa a los Ingenieros Agrónomos a través de su Colegio.
Esta problemática de larga data, que
llevó a discusiones y reuniones previas dieron origen
a un proyecto de reforma aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Delegados
del 30/06/2006. A partir de esta instancia, se delegó en el Directorio de la
Caja el trámite legislativo de reforma. En tal sentido, luego de las distintas
reuniones con los Diputados Provinciales representantes de distintitas
corrientes políticas se le da ingreso al proyecto que termina en la sanción de la
ley antes señalada.
Seguidamente, en la última Asamblea
General Ordinaria de la Caja realizada el día 22/06/2007 se dio forma a la
Reglamentación definitiva.
Los aspectos mas salientes de esta reforma consisten en dar solución para aquellos profesionales que estando matriculados no ejercen en forma independiente brindando servicios a terceros. También aportará solución a quienes se encuentran con bloqueo de título, dedicación exclusiva, dedicación full time, incompatibilidad con el ejercicio independiente de la profesión y a quienes que sin acreditar aquellos extremos en su relación de dependencia, ejercen la profesión bajo esta modalidad únicamente; como asimismo de quienes siendo profesionales y estando matriculados, no la ejercen en ninguna de sus modalidades.
¿Cómo es el
trámite?
El profesional deberá dirigirse a la Caja y presentar el pedido, acompañado según corresponda, de nota explicativa de la situación laboral, certificado de trabajo, recibo de sueldo, informe de la AFIP y de la Dirección General de Rentas Provincial, pedido de baja o de alta como profesional en ambas instituciones, constancia emitida por el Colegio o Consejo Profesional acreditando la inexistencia de liquidación de honorarios o presentación de trabajos profesionales en esas instituciones; en caso de no ejercer de ninguna manera la profesión, deberá presentar además constancias de la actividad que desarrolla. La no presentación de la totalidad de la documentación que en cada caso resulte pertinente, deberá ser fundamentada en la nota explicativa de la situación laboral
Además deberá presentar una Declaración Jurada con el testimonio de al menos dos colegas afiliados la Caja de Previsión Profesional en la que se declara el no ejercicio profesional en forma independiente.
El presente régimen es permanente y en cualquier momento de la vida previsional del afiliado, cuando reúna los requisitos que el mismo establece, podrá optar por no seguir aportando. De igual modo, en el momento que se deje de cumplir con los requisitos, automáticamente estará obligado a realizar el aporte previsional correspondiente.
Una vez obtenida la excepción la misma deberá
ser renovada en forma anual en los meses de abril y mayo.
Texto de la Reglamentación.
Santa Rosa, 22 de
junio de 2007.
VISTO:
El artículo 5º inciso b) de la Ley 1232, modificado por la Ley 2304, que prevé un régimen de excepción para la afiliación y contribución al sistema de la Caja de Previsión Profesional para aquellos profesionales que estando matriculados no ejercen en forma independiente brindando servicios a terceros y
CONSIDERANDO:
Que en la Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de junio del año 2006, se dio tratamiento a esta problemática; acordándose un proyecto de reforma que estableciera un marco general para todos los profesionales que no ejercieran la profesión en forma independiente,
Que este tema tiene su origen en el planteo de varias de las profesiones que componen la Caja, con cuyo aporte el Directorio elaboró el proyecto de reforma que prevé el tratamiento de los pedidos de excepción formulados por los profesionales, fundamentados en el ejercicio profesional únicamente en relación de dependencia sin bloqueo de título o en el no ejercicio profesional en ninguna de sus modalidades,
Que son los Colegios, Consejos, Asociaciones o Círculos Profesionales los que mantienen una estrecha relación con el profesional a través del control de policía de la matrícula y quienes aportarán información respecto de la inexistencia del ejercicio profesional,
Que además el Directorio podrá solicitar de los organismos recaudadores de impuestos, nacionales y provinciales, la información que considere necesaria con el objeto de constatar la información suministrada por los profesionales, todo ello mediante la forma que se acordare con las autoridades de dichos organismos,
Que a través de esta reglamentación se aportará solución no solo a quienes se encuentran con bloqueo de título, dedicación exclusiva, dedicación full time, incompatibilidad con el ejercicio independiente de la profesión, sino también a quienes que sin acreditar aquellos extremos en su relación de dependencia, ejercen la profesión bajo esta modalidad únicamente; como asimismo de quienes siendo profesionales y estando matriculados, no la ejercen en ninguna de sus modalidades,
Que se considera de suma importancia para los trámites que se presentan a partir de la publicación de la presente resolución adicionar el requisito de la Declaración Jurada, cuya copia con el testimonio brindado por dos profesionales de la misma profesión que el solicitante y afiliados a la Caja de Previsión de Profesional de La Pampa,
LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE
LA CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA
(LEY 1232)
RESUELVE:
Artículo 1) Proceder a dar tratamiento, bajo el régimen que se establece en el artículo 2 de la presente, a los pedidos de excepción a que hace referencia el artículo 5º inciso b) de la Ley 1232 (modificación introducida por la Ley 2304), que se fundaren en el no ejercicio profesional en forma independiente.
Artículo 2) Establecer que para dar por acreditada aquella circunstancia, el profesional deberá incorporar a su pedido la siguiente documentación, según corresponda: nota explicativa de la situación laboral, certificado de trabajo, recibo de sueldo, informe de la AFIP y de la Dirección General de Rentas Provincial, pedido de baja o de alta como profesional en ambas instituciones, constancia emitida por el Colegio o Consejo Profesional acreditando la inexistencia de liquidación de honorarios o presentación de trabajos profesionales en esas instituciones; en caso de no ejercer de ninguna manera la profesión, deberá presentar además constancias de la actividad que desarrolla. La no presentación de la totalidad de la documentación que en cada caso resulte pertinente, deberá ser fundamentada en la nota explicativa de la situación laboral.
Artículo 3) Los pedidos de excepción deberán acompañar a la documentación requerida en el artículo 2, una Declaración Jurada con el testimonio de al menos dos colegas afiliados la Caja de Previsión Profesional en la que se declara el no ejercicio profesional en forma independiente. Dicha declaración deberá confeccionarse por triplicado en el formulario que a tal efecto proveerá la Caja.
Artículo 4) El profesional que desee acogerse al régimen de excepción que se establece en la presente resolución, deberá presentarse en la sede de la Caja de Previsión Profesional con el objeto de ser asesorado en la tramitación de la documentación pertinente y retirar los formularios de pedido de informe ante la D.G.R. de la Provincia.
Artículo 5) Los pedidos de excepción deben ser formulados dentro de los 30 días de producido el hecho generador, en su defecto tendrán vigencia a partir de la fecha de presentación del pedido. En todos los casos, dicho pedido solo será recibido cuando se acompañe a él la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 6) Establecer que a los pedidos de excepción presentados hasta el día 31 de diciembre de 2007, en caso de corresponder, se les reconocerá efecto retroactivo a la fecha del hecho generador de la excepción no pudiendo dicho efecto ir mas allá de la fecha de vigencia de la Ley 2.304.
Artículo 7) El Directorio se reserva el derecho
de denegar el pedido formulado cuando a pesar de la presentación de todos los
requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, se
constatare por cualquier medio que el profesional ejerce la profesión en forma
independiente. Esta decisión es apelable
ante la Asamblea de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.232 artículo 18
inciso i).-
Artículo 8) El otorgamiento de la excepción deberá ser comunicado por la Caja de Previsión Profesional de La Pampa inmediatamente al Colegio, Consejo, Asociación o Círculo Profesional a los efectos del contralor que esas instituciones deben ejercer respecto del ejercicio profesional. El Directorio podrá formalizar convenios con estas Entidades con el fin de controlar la aplicación de la Ley 1.232 con la modificación de la Ley 2.304 con el fin de evitar la omisión a la obligatoriedad de la afiliación, cuando existe el pertinente ejercicio profesional.
Artículo 9 ) Las excepciones otorgadas bajo este
régimen revisten el carácter de provisorias y deberán ser revalidadas una vez
por año, fijándose los meses de abril y mayo de cada año para la presentación
de la documentación que corresponda según el régimen general que la Asamblea
pudiera establecer en lo sucesivo. La no revalidación en tiempo y forma, traerá
aparejada automáticamente el alta en la Caja de Previsión Profesional de La
Pampa.
Artículo 10) La revalidación establecida en el artículo precedente tendrá vigencia a partir de los meses de abril y mayo del año 2008.
Artículo 11) Notifíquese al Directorio.