INSTITUCIONAL
FUNCIONES DE LOS COLEGIOS |
|
A los efectos de dar cumplimiento a las facultades que le otorga la Constitución Provincial, éstas crean los Colegios Profesionales, a quienes delega el cumplimiento de estas normas. Si consideramos a los Colegios como personas de derecho público y privado corresponde clasificar sus funciones:
SUPERINTENDENCIA: Gobierno y control de la matrícula, potestad reglamentaria, poder disciplinario.
ASOCIACIONES:Defensa y protección del ejercicio profesional de sus matriculados, asesorar a los poderes públicos en políticas a implementar, promover el dictado de leyes para el mejor ejercicio profesional.
No debe confundirse la Colegiación con la vocación de los profesionales, que aquella no obliga a abandonar. A las asociaciones se puede ingresar y egresar voluntariamente; al Colegio se ingresa en razón de su envestidura y como condición inherente a la misma.
El Estado pretende al crear un Colegio, la pureza de la prestación profesional, regulando sobre el comportamiento técnico y ético de los actuantes.
El título no basta; éste presume una capacitación técnica inicial que el ejercicio profesional y el tiempo pueden modificar.
LA COLEGIACION GARANTIZA
Cumplimiento de requisitos para ejercer la profesión.
Garantía jurídica al comitente.
Cumplimiento de normas éticas.
Cumplimiento de normas disciplinarias.
Control sobre los servicios prestados.
Por estas razones, la Colegiación no es un deber de carácter obligacional sino un requisito para el ejercicio profesional. El hecho de que tan delicadas funciones delegadas por el Estado estén en manos de los propios matriculados y no en las de un organismo burocrático, debe alentar a los profesionales a fortalecer los Colegios, no-solo matriculándose sino colaborando en las múltiples tareas que hacen al ejercicio profesional y que son de interés para estos mismos.
|
|

Colegio de Ingenieros Agrónomos
de La Pampa |