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INSTITUCIONAL

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA COLEGIACION

 

 

Si nuestra constitución Nacional plantea como objetivo central el bienestar general y el respeto a las libertades individuales de todos los habitantes, resulta imprescindible que le ESTADO legisle para proteger el orden público, la seguridad y la justicia. Así como el médico tiene en sus manos la salud y la vida de las personas, el abogado debe velas por la liberta y la justicia y el arquitecto por la funcionalidad, seguridad y estética de las viviendas, el ingeniero agrónomo debe realizar su aporte para producir más y mejor productos preservando el medio ambiente. En razón de ello y en ejercicio de sus atribuciones para preservar el "orden público", el ESTADO (Nación y Provincias) ejerce acciones que aunque concurrentes en cuanto a su objetivo final resultan constitucionalmente facultades exclusivas de la Nación por un lado y de las provincias por el otro. Como potestad exclusiva de la Nación debe mencionarse la función de diplomar profesionales, en referencia a planes y programas de estudio que ella determine y otorgar títulos profesionales a quienes los cumplan. Como potestad exclusiva de las provincias argentinas está la de legislar sobre la función de vigilancia y controlar el ejercicio profesional, es decir el controlar en su jurisdicción el cumplimiento de determinadas condiciones del ejercicio profesional, facultad ésta que las provincias tienen y ejercen en forma exclusiva y excluyente por consistir en el poder de policía que no ha sido delegado a la Nación en ninguna cláusula constitucional. En virtud de esa potestad exclusiva y excluyente que tienen y ejercen las provincias en materia de alta policía de los profesionales, que en síntesis busca asegurar a los individuos y a la sociedad, dentro de su jurisdicción, que quienes ejercen las profesiones liberales posean auténtica y verdaderamente capacitación y cualidades éticas que el título que invocan presupone, se traduce concretamente en las siguientes funciones que desarrollan los Estados Provinciales:
Reglamentar, siempre por supuesto dentro del principio de "razonabilidad" de las leyes, el ejercicio de cada una de esas profesiones, estableciendo los requisitos y condiciones a que ello queda subordinado, cuidando a su vez de preservar y no lesionar el derecho a trabajar, ejerciendo esa determinada profesión liberal según surge de la capacitación y habilitación que implica el título habilitante otorgado por la Nación según sus propias leyes.
Impedir que la profesión reglamentada sea ejercida por quienes no han cumplido los requisitos legales de haber obtenido el correspondiente título habilitante y de haberse matriculado en su jurisdicción.
Comprobar la autenticidad de los títulos profesionales citados que se invocaren.
Desarrollar una permanente supervisión y vigilancia del desempeño de los profesionales, conforme a los principios y normas científicas y técnicas que informan la profesión.
Realizar una supervisión y vigilancia, en cuanto a las cualidades estéticas manifestadas a través de ese desempeño, en relación con los terceros o clientes y con los otros profesionales.
Disponer cuando la profesión y los profesionales le requieran y con intervención de los mismos, aranceles éticos orientativos mínimos con relación a distintas prestaciones que se realicen.
Ejercer funciones de autoridad en materia de matriculación, determinación de honorarios y régimen disciplinario.
Asegurar la responsabilidad en que incurren quienes ejercen la profesión, haciendoefectivas las sanciones disciplinarias que correspondieren por transgresión de los deberes legales que hacen a la misma, ejerciendo la "potestad disciplinaria".
Sancionar Códigos de ética a los que deberá ajustarse el desempeño profesional; y demás funciones que representen o signifiquen ejercicio del poder de policía sobre los profesionales, dentro de los límites constitucionales, incluyendo su adecuación al principio de la supremacía de la Constitución y de la "razonabilidad de las leyes".


 
Colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa