REGLAMENTO INTERNO: Art 7º
Artículo 1º: Será facultad de la Junta Directiva:
a) Determinar la necesidad de contar con personal permanente y/o temporario para lograr el perfecto funcionamiento administrativo del Colegio. Para ello deberá arbitrar todos los medios imparciales de concurso, con el fin de contar con personal idóneo y eficiente.
b) Ordenar la apertura de un libro debidamente foliado con el título de Libro de Denuncias y Quejas, donde se podrán registrar todas las quejas y denuncias efectuadas por los colegiados o cualquier persona, para luego someterlas a consideración del cuerpo correspondiente.
c) Proporcionar un carnet credencial a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de ética y Disciplina y Revisor de Cuentas cuya autenticidad debe ser convalidada por la Dirección de Personas Jurídicas de La Pampa.
d) Autorizar la retención de fondos del Colegio para ser utilizados como "caja chica".
e) Percibir o recibir fondos que por cualquier motivo ingresen como bienes al Colegio.
f) Acordar fondos del Colegio para la realización de compras de bienes o inversiones, que se deberán realizar mediante concurso de precios y calidad de los productos requeridos.
g) Acordar fondos del Colegio para la realización de compras directas y/o gastos de administración.
Artículo 2º: Será facultad de la Junta Directiva la creación de "Comisiones ad-hoc", permanentes o no, entre los colegiados, con el propósito de:
a) Organizar y/o participar en representación del Colegio, en toda reunión técnica, congresos, conferencias, seminarios y otros eventos similares.
b) Estudiar, analizar y determinar los antecedentes de todo solicitante de becas y/o pasantías que otorgue el Colegio a sus miembros, familiares, o cualquier otra persona que desee ser beneficiada por las mismas.
c) Lograr la constitución d una biblioteca técnica para el uso de los colegiados o de cualquier persona que así lo desee.
d) Organizar reuniones socio - culturales y otras que tiendan a un mayor acercamiento entre los coligados y de éstos con el medio.
e) Colaborar y/o proponer ante el Gobierno Provincial, Nacional o cualquier institución pública o privada de nuestro medio, estudios o trabajos técnicos con o sin cargo.
f) Elaborar proyectos que tiendan a acrecentar la fuente de trabajo de los Ingenieros Agrónomos, de acuerdo a las determinaciones de la competencia profesional.
Artículo 3º: Todas estas Comisiones deberán rendir un informe por escrito al finalizar su contenido, e informes verbales en reunión de Junta Directiva, cuando ésta así lo requiera.
Artículo 4º: Corresponderá a la Junta Directiva la elaboración de un Organigrama de Trabajo para el período en ejercicio, con el propósito de lograr un funcionamiento efectivo.
Artículo 5º: Será obligación de la Junta Directiva velar por el cumplimiento de todos los requisitos que exige la Ley y el Reglamento Interno de los colegiados para su institución madre.
Artículo 6º: Será obligación de la Junta Directiva:
a) Cumplir con las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 1945/56, relacionado con la citación y documentación de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias ante la Dirección de Personas Jurídicas de La Pampa.
b) Enviar a cada colegiado una copia del orden del día de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c) Designar al 30 de Abril de cada año la Junta Electoral, la cual estará constituida por tres miembros, quienes no podrán ser participantes de las listas. La designación no podrá ser obligatoria.
Artículo 7º: De las reuniones de la Junta Directiva:
a) Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se realizarán quincenalmente.
b) Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva deberán ser convocadas con un plazo no menor de 48 horas, acompañando el temario a tratar.
c) La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones de la misma serán debidamente constatadas mediante la firma o rúbrica en el Libro de actas de reuniones de la Junta Directiva, las que serán empleadas para el control de los miembros de la Comisión.
d) Los miembros de la Junta Directiva justificarán sus inasistencias a las reuniones ordinarias y extraordinarias, por escrito, dentro de las 72 horas posteriores a las mencionadas reuniones.
e) La aceptación o no de las justificaciones quedará asentada en el Libro de Actas de la Junta Directiva.
Artículo 8º: Para la reconsideración de las resoluciones tomadas por la Junta Directiva, se necesitará contar por lo menos con la misma cantidad de votos que dio origen a la resolución.
Artículo 9º: Serán funciones del Secretario:
a) La guarda de los Libros de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, y su confección, con la constancia de la asistencia de todos los colegiados presentes en las mismas.
b) Confeccionar y guardar el Libro de Matriculados.
c) Cumplimentar los Libros y Registros Auxiliares necesarios para facilitar el orden y la buena marcha de la administración del Colegio.
d) Guardar y conservar los sellos, siendo responsable de su buen uso.
e) Organizar y conservar los archivos.
f) Conducir al personal administrativo del Colegio, ajustando los horarios de trabajo, permisos y licencias a la legislación en vigencia.
g) Enviar, luego del cierre del padrón, una copia a cada colegiado, Al Gobernador de la Provincia, Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Federal, Institutos Nacionales y Provinciales, afines con los quehaceres de la Ingeniería Agronómica y Bancos Oficiales y Privados.
Artículo 10º: Serán funciones del Secretario y Tesorero:
a) La confección del Padrón de Colegiados, registrando: lugar y fecha del título universitario, número de matriculación y año de inscripción, domicilio legal, de trabajo y/o particular del colegiado.
b) Llevar el Libro de Registro de Colegiados.
Artículo 11º: Serán funciones del Tesorero:
a) Administrar la "Caja Chica", autorizada por la Junta Directiva.
b) Administrar los fondos o bienes percibidos o recibidos por la Junta Directiva.
c) Administrar los fondos del Colegio destinados por la Junta Directiva para gastos de administración e inversiones.
Artículo 12º: Serán funciones permanentes del Revisor de Cuentas, examinar todos los movimientos económicos del Colegio, debiendo visar toda la documentación contable.
Artículo 13º: El cierre del Padrón de Colegiados, se efectuará el 30 de Abril de cada año.
Artículo 14º: El cierre del ejercicio financiero anual, se efectuará el 31 de Mayo de cada año.
Artículo 15º: Todo colegiado que por razón de falta, haya sido impugnado con la inhabilitación para integrar los cuerpos del Colegio, deberá cumplir dicha sanción de acuerdo a la calificación obtenida en el dictamen del Tribunal de ética y Disciplina:
a) Falta Leve: hasta un año de inhabilitación.
b) Falta Seria: de dos a tres años de inhabilitación.
c) Falta Grave: de cuatro a cinco años de inhabilitación.
d) Falta Gravisima: cinco o más años de inhabilitación.
Artículo 16º: Serán funciones de la Junta Electoral:
a) La confección del Padrón Electoral, el cual deberá ser dado a conocer con lo menos 45 días corridos de anticipación a la fecha de reunión de la Asamblea Ordinaria.
b) La recepción de las listas, que deberán ser oficializadas con 35 días corridos de anticipación por lo menos, al llamado de Asamblea Ordinaria y ajustándose al Padrón Electoral.
c) En caso de no cumplir con esos requisitos, la Junta Electoral devolverá en el mismo momento de la presentación el original a los patrocinantes, los cuales en un plazo no mayor a 24 horas deberán corregirlo.
d) Cumplido este plazo, se dará por cerrada la presentación de listas.
e) La Junta Electoral administrará los medios para que cada colegiado reciba dos sobres, uno de los cuales servirá para identificar al sufragante y el otro para emitir el voto, además de las listas oficializadas; de manera que los colegas puedan enviar su voto por correo. La correspondencia entre Junta Electoral y sufragante será por carta certificada.
f) Los colegiados podrán depositar su voto (sino lo hubieran enviado), durante la Asamblea Ordinaria en una urna habilitada a tal efecto.
g) Confeccionar un listado de los colegas que hayan emitido su voto por correo.
h) Los patrocinantes de las listas oficializadas, podrán designar un fiscal para supervisar l acto eleccionario.
i) Llegado el punto del Orden del Día correspondiente, los miembros de la Junta Electoral realizarán ante la Asamblea cómputo de votos.
j) Finalmente el Presidente de la Asamblea proclamará a los electos, labrándose el Acta correspondiente, con la firma del Presidente y Secretario de la Asamblea, los miembros de la Junta Electoral y los Fiscales de las listas oficializadas.
Artículo 17º: Quienes hubieran cumplido con las obligaciones electorales, deberán presentar sus descargos por escrito ante la Junta directiva en un plazo no mayor de 30 días corridos a partir del acto electoral. Vencido dicho plazo, la Junta Directiva elevará al Tribunal de ética y Disciplina los antecedentes correspondientes para su consideración.
Artículo 18º: La renuncia de cualquier colegiado deberá ser comunicada al Presidente de la Junta Directiva, en forma escrita. Al no cumplir con esta formalidad, el colegiado se considerará comprendido dentro del Padrón de la Institución, con todos sus derechos y obligaciones.
Artículo 19º: Los imputados emplazados por el Tribunal de ética y Disciplina presentarán sus descargos por escrito según los plazos establecidos en el artículo 10º del Código de ética y Disciplina.
Artículo 20º: Los colegiados podrán recurrir cualquier resolución que les cause perjuicio ante el cuerpo correspondiente, por escrito y en un plazo no mayor a 15 días.
Artículo 21º: Los Ingenieros Agrónomos que solicitaren su inscripción en el Colegio, deberán ajustarse a la documentación exigida por el artículo 55º de la Ley 569 y por la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 22º: Los derechos de matrícula deberán ser abonados en su totalidad y por única vez en el momento d la inscripción. Los Ingenieros Agrónomos con hasta seis meses de egresados abonarán un derecho d matrícula equivalente a una cuota matricularía mensual. De seis meses a un año de egresados, cinco cuotas. De un año a dos años, diez cuotas. Con más de dos años de egresados, veinte cuotas.
Artículo 23º: Todo colegiado que pierda su matrícula como resultado de una sanción disciplinaria, o por no haber abonado la cuota respectiva para el ejercicio profesional durante un año (artículo 27º), deberá abonar para ser reincorporado un derecho de matrícula equivalente a cuarenta cuotas matricularías mensuales.
Artículo 24º: La cuota anual para el ejercicio de la profesión se abonará mensualmente, pudiendo convenirse entre las partes otra forma de pago.
Artículo 25º: Los profesionales que se incorporen como matriculados, deberán pagar un semestre completo de acuerdo a la fecha de su pedido de inscripción.
Artículo 26º: Todo colegiado abonará la cuota anual para el ejercicio de la profesión mediante efectivo, giro postal, bancario o cheque dirigido a la orden del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Artículo 27º: Todo colegiado que incurriere en falta de pago de la cuota para le ejercicio profesional por espacio de un año, perderá su matrícula automáticamente.
Artículo 28º: Los Ingenieros Agrónomos recién recibidos contraerán su obligación con este Colegio, luego de dos meses del comienzo de su ejercicio profesional.
Artículo 29º: Para los casos especiales como:
a) Viajes prolongados al extranjero;
b) Comisiones técnicas que determinen traslados;
c) Enfermedades graves;
d) Accidentes;
e) Otros.
Deberán comunicar a la Junta Directiva por escrito, con el propósito de suspender temporariamente o extinguir sus derechos y obligaciones para con la institución.
Artículo 30º: A solicitud escrita del matriculado que, por acogerse al beneficio jubilatorio dejase de ejercer la profesión, pasará a revestir la categoría de miembro honorario del Colegio de Ingenieros Agrónomos, eximiéndoselo del pago de la cuota para el ejercicio profesional y manteniendo los derechos y deberes de miembro del Colegio, salvo los incisos c) y d) del Artículo 58º de la Ley 569/74.
Artículo 31º: Disposición transitoria:
Una vez reglamentada la competencia profesional por el Poder Ejecutivo Provincial, y sancionada la Ley de Aranceles Profesionales, la Junta Directiva deberá convocar a asamblea, con la finalidad de incorporar al Reglamento Interno las disposiciones complementarias de los artículos 48º, 49º, 50º y 51º de la ley 569/74.