|
1. Resolución
442/2000. Requerimientos exigibles para la liberación al medio
ambiente de la semilla de maíz genéticamente modificado
resistente a Lepidópteros derivada del evento de transformación
BT 11.
2. Resolución
739/99. Suspéndese la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta
provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico
resistente al herbicida glufosinato de amonio
3.
Resolución 429/98. Autorízase la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta provenientes
de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente
a larvas de Lepidópteros.
4.
Resolución 79/98. Información que se deberá presentar
para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico
resistente a lepidópteros.
5.
Resolución 19/98. Autorízase la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos, provenientes de variedades
e híbridos de maíz transgénico con resistencia a
Lepidópteros.
1. Resolución 442/2000. Requerimientos exigibles para la liberación
al medio ambiente de la semilla de maíz genéticamente modificado
resistente a Lepidópteros derivada del evento de transformación
BT 11.
Bs. As., 16/8/2000
VISTO el Expediente Nº 800-015215/99 del registro de esta Secretaría,
en el que se propone el dictado de una resolución mediante la cual
se establecen los requerimientos exigibles para la liberación al
medio ambiente de la semilla de maíz genéticamente modificado
resistente a Lepidópteros derivada del evento de transformación
BT11, y
CONSIDERANDO:
Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año 1996
en CUATRO (4) localidades de nuestro país, con intervención
de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA)
en los términos de la Resolución Nº 289 del 9 de mayo
de 1997 de esta Secretaría.
Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos técnicos
y de bioseguridad establecidos por la CONABIA, no habiéndose observado
impactos negativos en el agroecosistema más allá de los
que son esperables del cultivo de maíz no genéticamente
modificado.
Que consecuentemente la Coordinación Técnica de la CONABIA
sometió a la consideración de sus miembros el dictamen pertinente
en el cual se concluye que no existen problemas de bioseguridad para los
agroecosistemas de la REPUBLICA ARGENTINA, por la utilización del
maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros
derivado del evento de transformación BT11.
Que por Acta del día 9 de diciembre de 1999 la CONABIA ha considerado
que en lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos para
otorgar permisos y/o liberación al medio para la semilla de maíz
genéticamente modificado resistente a Lepidópteros, derivada
del evento de transformación BT11, mediante el cumplimiento de
las condiciones fijadas en el artículo 1º de la presente resolución.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Para la liberación al medio de la semilla
de maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros,
derivada del evento de transformación BT11, sólo se deberá
presentar ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
la información referida a: superficie sembrada, fecha de siembra,
localización de la liberación y fecha de cosecha. La mencionada
Comisión Nacional realizará inspecciones de la cosecha y
de la disposición final del material.
Art. 2º - La presente resolución no implica la autorización
de la comercialización de la semilla de maíz genéticamente
modificado resistente a Lepidópteros, derivada del evento de transformación
BT11, ya que para ello se deberá cumplir con los requisitos pertinentes
para su uso alimentario, humano y animal, y con el dictamen técnico
de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de esta Secretaría,
en relación a la conveniencia de la comercialización de
esta semilla de maíz genéticamente modificado.
Art. 3º - La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Antonio
T. Berhongaray.
volver
2. Resolución
739/99. Suspéndese la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta
provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico
resistente al herbicida glufosinato de amonio.
Bs. As., 18/11/99
VISTO el expediente Nº 800-005479/99 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
Nº 372 del 23 de junio de 1998 de esta Secretaria que autoriza la
producción y comercialización de la semilla y subproductos
derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos
de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato
de amonio, derivados de los eventos de transformación T14 y T25,
y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del punto 17 de las Instrucciones contenidas en el
Anexo I de la Resolución Nº 289 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del 9 de mayo de 1997,
la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS ha producido un informe
técnico sobre la repercusión de la autorización conferida
por la Resolución Nº 372/98.
Que de dicho informe surge la potencial pérdida del mercado europeo
de maíz, cuyas compras totales anuales promedian las DOS MILLONES
OCHOCIENTAS MIL toneladas, (2.800.000 t) dado que la comercialización
del evento de transformación T14 no ha sido aún autorizada
en la UNION EUROPEA.
Que a mayor abundamiento, cabe señalar que la empresa AgrEvo Argentina
S.A., titular del registro en la REPUBLICA ARGENTINA del evento T14, ha
solicitado el pase a archivo del mencionado registro.
Que en consecuencia, es conveniente suspender transitoriamente la autorización
conferida por la citada Resolución Nº 372/98 con relación
a los derivados del evento de transformación T14.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Suspéndese la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta
provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico
resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados del evento de
transformación T14.
Art. 2º - La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
J. Novo.
volver
3. Resolución
429/98. Autorízase la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta provenientes
de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente
a larvas de Lepidópteros.
Bs. As., 16/7/98
VISTO el Expediente Nº 5073/98 del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 289
del 29 de mayo de 1998 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el
Visto se autorizó la liberación al medio de la semilla de
maíz transgénico resistente a larvas de Lepidópteros,
derivado del evento de transformación MON 810, previa presentación
ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA)
de la documentación requerida por la citada norma.
Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados
surge que el grano o los productos derivados del evento de transformación
MON 810 son considerados tan seguros como cualquier otro derivado de maíces
obtenidos por técnicas convencionales
Que ha quedado demostrado que el maíz resistente a larvas de Lepidópteros
proveniente del evento de transformación MON 810 no es materialmente
diferente en composición general, seguridad u otro parámetro
relevante comparado con cualquier maíz obtenido por técnicas
convencionales.
Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y
subproductos en: CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la UNION EUROPEA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Autorízase la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta provenientes
de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente
a larvas de Lepidópteros, derivados del evento de transformación
MON 810.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.
volver
4. Resolución
79/98. Información que se deberá presentar para la liberación
al medio de la semilla de maíz transgénico resistente a
lepidópteros.
Bs. As., 16/2/98
VISTO el Expediente Nº 800-011826/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la DIRECCION DE AGRICULTURA de
esta Secretaría recepta las consideraciones formuladas por la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en lo referente
a la necesidad de introducir cambios a la actual metodología de
solicitud de permisos para experimentación y/o liberación
al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla
de maíz transgénico resistente a lepidópteros, derivado
del evento de transformación DBT 418.
Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año 1994
en SEIS (6) localidades de nuestro país.
Que se han solicitado ante la CONABIA, TRES (3) autorizaciones de permisos
para experimentación y/o liberación al medio de organismos
genéticamente modificados.
Que dichos permisos abarcan la realización de pruebas a campo del
material.
Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos técnicos
y de bioseguridad establecidos por la CONABIA.
Que la citada Comisión Nacional solicitó y evaluó
además todos los antecedentes presentados por la empresa DEKALB
ARGENTINA S.A. al DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, y a la AGENCIA DE PROTECCION
AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, país en el cual el
evento en cuestión ha sido desregulado.
Que la Coordinación Técnica de la CONABIA elevó a
sus miembros el dictamen pertinente en el cual se concluye que no existen
problemas de bioseguridad para los agroecosistemas de la REPUBLICA ARGENTINA,
por la utilización del maíz transgénico resistente
a lepidópteros, derivado del evento de transformación DBT
418.
Que con fecha 6 de noviembre de 1997 la CONABIA ha considerado que en
lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos para la flexibilización
de las condiciones de los permisos para la experimentación y/o
liberación al medio de organismos genéticamente modificados,
para la semilla de maíz transgénico resistente a lepidópteros,
derivado del evento de transformación DBT 418.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Para la liberación al medio de la semilla
de maíz transgénico resistente a lepidópteros, derivado
del evento de transformación DBT 418, se deberá presentar
ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA)
la información referida a: superficie sembrada, fecha de siembra,
localización de la liberación y fecha de cosecha. La mencionada
Comisión Nacional solo realizará inspecciones de la cosecha
y la disposición final del material.
Art. 2º-La presente resolución, no implica la autorización
de la comercialización de la semilla de maíz transgénico
resistente a lepidópteros, derivado del evento de transformación
DBT 418, la que para ello deberá cumplir con los requisitos pertinentes
para su uso alimentario, humano y animal.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.
volver
5. Resolución
19/98. Autorízase la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos, provenientes de variedades
e híbridos de maíz transgénico con resistencia a
Lepidópteros.
Bs. As., 16/1/98
VISTO el Expediente Nº 0867/96 del Registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 458 del 2 de agosto de 1996
del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el
visto se autorizó la liberación al medio de la semilla de
maíz transagénico resistente a Lepidopteros derivado del
evento de transformación 176, previa presentación ante la
COMISION NACIóNAL ASESORA DE BlOTECNOLOGiA AGROPECUARIA (CONABIA)
de la documentación requerida por la citada norma.
Que en el artículo 2º del referido acto administrativo se
condicionaba la comercialización de la semilla de maíz transgénico
resistente a Lepidopteros, derivado del evento de transformación
176 a la cumplimentación de los requisitos para su uso alimentario,
humano y animal.
Que el "barrenador del tallo de maíz" Diatraea saccharalis
es la plaga más generalizada del cultivo del maís.
Que anualmente se produce una menea en el rendimiento de este cultivo
del DIEZ POR CIENTO ( 10%) al VEINTE POR CIENTO (20%).
Que no existe ningún híbrido ni variedad comercial que presente
resistencia al mismo.
Que el Comité Científico para Pesticidas de la Comisión
Europea se ha expedido favorablemente.
Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y
subproductos en: CANADA, REPUBLICA ARABE DE EGIPTO, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, JAPON y la UNION EUROPEA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ; ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Autorízase la producción y comercialización
de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta. provenientes
de variedades e híbridos de maíz transgénico con
resistencia a Lepidópteros derivados del evento de transformación
176, que provienen de la línea CG 00256- 176.
Art. 2º- Cormuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Sola
volver
|