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1. Resolución
SAGPyA 592/2001. Establécese que la semilla de soja que se comercialice
para la siembra de la campaña 2001/ 2002 podrá corresponder
a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada
2. Resolución 214/99. Norma para fiscalización
de semilla de soja
1. Resolución 592/2001. Establécese que la semilla de soja
que se comercialice para la siembra de la campaña 2001/ 2002 podrá
corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase
Identificada.
Bs. As., 12/9/2001
VISTO el Expediente N° 800-008068/2001 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución
del entonces INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 248 del 8 de agosto
de 1994, en la que se establece la obligatoriedad de la comercialización
de semilla de soja en clase Fiscalizada a partir del 1° de abril de
1995, y CONSIDERANDO:
Que por las expectativas de siembra existentes para esta campaña
2001/2002, el potencial de producción de semilla fiscalizada de
soja no alcanzaría para la cobertura de la necesidad total de semilla.
Que dadas las condiciones de menor calidad observadas en la semilla disponible,
es conveniente poder contar con lotes de buena calidad posibles de identificar.
Que en el artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas N° 20.247
permite la comercialización de semilla de Clase Identificada a
partir de orígenes conocidos, por quien se halla debidamente inscripto
en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, dando
la posibilidad de incorporar al mercado volúmenes de semilla para
cubrir demandas adicionales por parte de los productores.
Que en tal sentido es conveniente que los semilleros fiscalizados de soja
sean quienes puedan proceder como identificadores en esta campaña,
en razón de las mayores garantías que por su experiencia
y trayectoria pueden dar en el manejo de esta semilla.
Que la semilla Clase Identificada debe también reunir todas las
garantías de identidad y calidad exigidas por la Ley N° 20.247
y su reglamentación.
Que los derechos de propiedad sobre las variedades protegidas pueden ser
ejercidos por parte de los criaderos obtentores, con los mismos alcances
y efectos tanto sobre la semilla fiscalizada como la identificada.
Que la semilla Clase Identificada está igualmente sujeta a los
controles de identidad y calidad que esta Secretaría lleva a cabo
en el mercado de semillas.
Que el artículo 15 de la Ley de Semillas N° 20.247 faculta
a esta Secretaría, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS, a condicionar a requisitos y normas especiales en forma temporaria
o permanente, la producción, multiplicación, difusión,
promoción o comercialización de una semilla, por motivos
agronómicos o de interés general.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día
13 de agosto de 2001, Acta N° 288, dio su opinión favorable
al respecto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA se ha expedido favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo
establecido por el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
Artículo 1°
- La semilla de soja que se comercialice para la siembra de la campaña
2001/2002, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma
excepcional a la clase Identificada, debiendo también esta última
llevar mención de la variedad en el rótulo.
Art. 2° - Sólo podrá identificar semilla de soja aquel
que se halle inscripto en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION
DE SEMILLAS en la categoría de Semillero Fiscalizado e Identificador
y haya fiscalizado semilla de esa especie.
Art. 3° - El rótulo para la semilla identificada de soja además
de cumplir con las exigencias del punto 2, Anexo IV de la Resolución
del entonces INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 42 de fecha 6 de abril
de 2000, deberá llevar la leyenda bien visible: "SEMILLA IDENTIFICADA
DE SOJA", "NO AUTORIZADA SU REPRODUCCION PARA COMERCIALIZAR".
Este rótulo deberá ser de color blanco.
Art. 4° - Los Semilleros fiscalizados que identifiquen semilla de
soja deberán informar al Area de Semillas de esta Secretaría,
mediante declaración jurada, los volúmenes de semilla de
soja por variedad identificados hasta el 31 de agosto, el 30 de setiembre
y el 31 de octubre de 2001, con indicación del o los lugares de
procesamiento y almacenaje de esta semilla. Deberán además
adjuntar copia de la documentación o de la/s factura/ s de compra
de semilla fiscalizada que hubieren dado origen a la semilla que se identifica;
copia de la autorización del obtentor de las variedades con propiedad
y copia del certificado de análisis de calidad de las partidas
identificadas emitido por un Laboratorio Habilitado.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Marcelo
E. Regúnaga.
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2. Resolución
214/99. Norma para fiscalización de semilla de soja.
Bs. As., 6/10/99
VISTO la necesidad de actualizar los requerimientos de los cultivos de
soja destinados a la producción de semillas fiscalizadas, establecidos
en la resolución 113/95 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y CONSIDERANDO:
Que el proyecto de normas correspondiente ha sido analizado y aprobado
por el COMITE TECNICO respectivo asesor de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del 13 de setiembre
de 1999, según consta en Acta Nº 267 dio su opinión
favorable al respecto.
Que el Directorio, en su reunión del día 4 de octubre de
1999, según consta en Acta Nº 60 dio su aprobación
a la medida.
Que el artículo 6º, inciso f) del Decreto Nº 2183/91
faculta al organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción,
funcionamiento y contralor de los establecimientos que producen semilla
fiscalizada.
Que el artículo 9º, inciso d), del Decreto 2818/91 faculta
a la suscripta a dictar la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébanse las normas para la producción
de semilla fiscalizada de soja, que como Anexo forman parte de la presente.
Art. 2º - Deróganse las normas para la producción de
semilla fiscalizada de soja establecidas en la resolución Nº
113/95 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 3º - El no cumplimiento de lo establecido en las normas aprobadas
en el artículo 1º de la presente, será motivo de rechazo
del lote sometido a fiscalización.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adelaida
Harries.
ANEXO NORMA PARA LA
FISCALIZACION DE SEMILLA DE SOJA CULTIVO ANTECESOR
Se exige que el lote a implantar haya estado sin cultivo de soja durante
el ciclo agrícola anterior, excepto que:
· el cultivo a implantar sea de la misma variedad y categoría
igual o inferior al previamente producido.
· el cultivo de soja previo, producido dentro del período
indicado, sea de una variedad susceptible a un determinado herbicida;
la variedad del cultivo a fiscalizar sea tolerante o resistente a dicho
herbicida y este producto es aplicado durante el ciclo vegetativo del
cultivo sometido a fiscalización.
AISLAMIENTO
Debe haber una distancia de separación mínima de 1,40 metros
de cultivos de soja de otra variedad o de la misma variedad pero no fiscalizados
para evitar mezclas mecánicas o una barrera física entre
ambos cultivos (por ejemplo, alambrado). La distancia de aislamiento requerida
puede lograrse a cosecha descartando una franja de no menos de 1,40 metros
de ancho del área perimetral del cultivo fiscalizado adyacente
al cultivo contaminante.
PUREZA VARIETAL
| Categoría
a Cosechar |
Plantas Fuera de tipo Tolerables |
| Original |
1 por mil |
| Certificada de Primera Multiplicación |
4 por mil |
| Multiplicaciones Sucesivas |
5 por mil |
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