Normativas
CALIDAD COMERCIAL DE GRANOS. Normas

RESOLUCION SAGyP Nº1075: Normas de Calidad Comercial de granos
Norma III: avena
Norma VI: centeno
Norma IX: Girasol
Norma XII : Maíz
Norma XVII: Soja
Norma XX: Trigo pan (Resolución 557/97)
Norma Vc: Cebada cerbecera. Seleccionada para malteria (Resolución Nº 813/00)


Norma III: avena
1.- Se entiende por avena, a los efectos de la presente regla-mentación, a los granos de Avena sativa y Avena byzantina.
2.-TIPO: La avena se clasificará en DOS(2)tipos: blanca y amari-lla. La clasificación de la avena en los tipos establecidos se hará en base a sus características morfológicas y/o de color. El tipo blanco admitirá un DIEZ POR CIENTO (10%) de avena ama-rilla y el tipo amarilla admitirá un VEINTE POR CIENTO (20%) de avena blanca. Cuando el contrato de compra-venta o de depó-sito no estipule tipo, será de recibo indistintamente avena blanca, amarilla o la mezcla de ambas.
3.-TOLERANCIAS PARA CADA GRADO:
Ambos tipos o sus mezclas se establecen los siguientes grados y respectivas especificaciones:

G P.H. GRANOS DAñADOS ,PELADOS  
R kg/h1 MANCHADO ROTOS Y MATERIAS EXTRAñAS  
R Mínimo   Máximo  
D        
O   Dañado(%)   Total(%)
1 49 Ligeramente 1,00 3,00
2 46 Razonablemente 2,00 4,00
3 43 Razonablemente 3,00 5,50


4.- FUERA DE ESTáNDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las siguientes especificaciones, será considerada fuera de estándar:

4.1. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2. Picado: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.4. Asimismo aquella avena que presente olores comercialmente objetables, la tratada con productos que alteren su condición natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será considerada fuera de estándar.

5.- Contratado o no el tipo, el comprador está obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6.- Definición de los rubros de calidad y condición de la mercadería:

6.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO

6.1.1. Peso hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN LITROS (100 l) de avena tal cual, expresado en kg/hl.
6.1.2. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean avena y toda otra materia inerte.
6.1.3. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos que presenten una alteración sustancial en su constitución. Se consideran como tales a los granos ardidos, brotados, etc..

6.1.3.1. Granos ardidos: Son aquellos granos o pedazos de granos que presenten un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo.
6.1.3.2. Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura, a través de la cual asoma el brote.

6.1.4. Granos pelados y rotos: Son aquellos desprovistos de sus envolturas (pelado) y todo pedazo de grano cualquiera sea su tamaño (roto).
6.1.5. Granos manchados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos manchados en su envoltura por acción de factores climáticos.

6.2. RUBROS DE CONDICIóN EXCLUYENTES DEL GRADO

6.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.
6.2.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
6.2.4. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre muestra tal cual.
6.2.5. Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
6.2.6. Otras causas de calidad inferior: Es toda condición del grano que no ha sido contemplada en forma específica en este punto que desmerezca su calidad.

7.- MECáNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERíA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:

7.1. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. En los casos en que se determine la presencia de UN (1) insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra, se procederá al rechazo de la mercadería.
7.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando existan dudas sobre si la mercadería a entregar responde al tipo contratado, se realizará la determinación por simple apreciación visual, de acuerdo a sus características morfológicas y/o de color.
7.4. Humedad: Se determinará de acuerdo con los métodos indicados en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
7.5. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES(3).

8 - MECáNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DEL GRADO:

8.1. Granos manchados: Su determinación se realizará sobre el total de la muestra.
8.2. Peso hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza Schopper o similar que de resultados equivalentes, indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias, o la que en el futuro la reemplace.
8.3. A continuación se separará una porción de CINCUENTA GRAMOS (50g) representativa de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:

8.3.1. Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas. Los granos de otros cereales y la avena negra o avena fatua se computarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su peso.
8.3.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente los granos dañados presentes.
8.3.3. Granos pelados y rotos: Se procederá a separarlos manualmente. Se computarán al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su peso.

9.- Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
10.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIóN DE MERCADERíA FUERA DE ESTáNDAR:

10.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
10.2. Rubros de descuento proporcional por calidad: Los faltantes por cada kg de peso hectolítrico y los excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del grado TRES (3), se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBRO
DESCUENTO
PESO HECTOLITRICO
2%
MANCHADO (según intensidad)
desde 0,5 a 2%
GRANOS DAñADOS, PELADOS Y ROTOS, MATERIAS EXTRAñAS Y TOTAL DAñADOS
1%

El manchado (según intensidad) se rebajará desde el CERO COMA CINCO (0,5) al DOS POR CIENTO (2%) partiendo del Grado DOS(2) o TRES(3), según lo determinen los otros rubros establecidos en la presente reglamentación.
Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBRO
DESCUENTO
GRANOS PICADOS
2%
OLORES OBJETABLES
(según intensidad) desde 0,50 a 2%
HUMEDAD
Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla vigente, deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
TIPO
Determinado un tipo en el contrato, la rebaja por exceso del otro será a razón del CERO COMA DIEZ POR CIENTO(0,10%) por cada por ciento o fracción proporcional.

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Norma VI: centeno1.-
Se entiende por centeno, a los efectos de la presente re-glamentación, a los granos de la especie Secale cereale.2.- GRADOS: Se establece un solo tipo, que comprenderá tres grados sujetos a las siguientes tolerancias:

G
PESO
TOLERANCIA MáXIMA DE
R
HECTOLITRICO
CUERPOS EXTRAñOS (a),
A
MíNIMO
GRANOS QUEBRADOS (b),
CORNEZUELO
D
(kg/hl)
Y GRANOS DAñADOS
O
Máximo
Máximo
TOTAL (%)
DAñADO (%)
(%)
1
73
2,00
0,50
0,10
2
70
3,00
1,00
0,20
3
77
4,50
1,50
0,30

2.1. (a) y (b) La avena negra o avena fatua y granos de otros cereales así como los granos quebrados, se considerarán al CINCUENTA POR CIENTO(50%) de su peso.
3.- Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.- Establécese para las entregas de centeno una tolerancia fija para el picado del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO(0,50%) con recibo obligatorio libre de rebaja, que regirá a partir del 1º de diciembre de cada año para la co-secha correspondiente (primer año agrícola). Esta toleran-cia será del UNO POR CIENTO(1%) para la misma cosecha a partir de idéntica fecha del año siguiente, (segundo año agrícola).Sobre los límites de recibo fijados, el SENASA esta-blecerá tolerancias estacionales según épocas y condición de las cosechas, al solo efecto de la recepción obligato-ria, sujetas a un descuento proporcional del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO(0,50%) por cada por ciento o fracción.Cuando la mercadería recibida exceda los límites de recibo obligatorio se aplicará por el excedente un descuen-to proporcional del UNO POR CIENTO(1%) por cada por ciento o fracción. Liquidándose el grado que corresponda sin con-siderar el excedente de picado sobre la tolerancia de reci-bo.La tolerancia máxima para los embarques será la de re-cibo obligatorio para la época.
5.- TOLERANCIAS DE ANáLISIS:En el rubro Peso hectolítrico, se admitirá una tole-rancia de CERO COMA VEINTICINCO (0,25) kilogramos únicamen-te a los efectos de la graduación. Sobre las cifras esta-blecidas se admitirá para el "total de cuerpos extraños, granos pelados y rotos (o quebrados) y granos dañados" una tolerancia de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO(0,25%), para "dañado" el CERO COMA DIEZ POR CIENTO(0,10%) y para "corne-zuelo" se tolerará el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%).
6.- MECáNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERíA:A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma XXII (Muestreo de granos) o la que en futuro la reemplace.Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a determinar sí la mercadería se en-cuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas. La aparición de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo de la mercadería.
7.- MECáNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DE LA CALIDAD:Previa homogeneización manual de la muestra, se proce-derá por cuarteo manual o bien mediante el uso de un homo-geneizador o divisor de muestras, DOS(2) fracciones repre-sentativa de CINCUENTA(50) gramos cada una, sobre las cua-les se determinarán los rubros establecidos, separando ma-nualmente dichos defectos.Los pesos de cada una de las porciones se promediarán y se expresarán al centésimo en forma porcentual relacio-nándolo con el peso de la muestra analizada. Las determina-ciones se establecerán según las metodologías indicadas en la Norma XXVI (Metodologías varias) o la que en futuro la reemplace.
8.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:Los factores de calidad especificados en la presente re-glamentación se definirán de la siguiente forma:

8.1. Peso hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN(100) litros de centeno tal cual, expresado en kilogra-mo/hectolitro. Se determinará mediante el empleo de la balanza Schopper u otra que arroje resultados equiva-lentes.
8.2. Cuerpos extraños: Incluye las materias inertes y toda semilla no perteneciente a la especie considerada.
8.3. Granos quebrados: Comprende todo pedazo de grano de cen-teno menor que la mitad de un grano entero en cualquie-ra de sus diámetros.
8.4. Granos dañados: Es todo grano que presente alteración manifiesta de sus partes constitutivas, incluyendo el brotado, ardido, roído por isoca, etc.
8.5. Cornezuelo: Son pequeños tubérculos duros, en forma de cuerno, que constituyen la forma de resistencia del hongo (esclerotos del hongo) Claviceps sp.
8.6. Granos picados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente perforaciones causadas por insectos que atacan a los cereales en depósito.
8.7. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por cien-to al décimo sobre muestra tal cual. Se determinará de acuerdo a lo señalado por la NORMA XXVI (Metodologías varias).
8.8. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).

9.- BONIFICACIONES Y REBAJAS:Las cotizaciones se referirán al Grado DOS(2), mante-niéndose como base para el Peso hectolítrico, el límite míni-mo que para este factor, se establece para el Grado UNO(1).Cuando la entrega resultara de un Peso hectolítrico su-perior a la base se bonificará proporcionalmente hasta TRES(3) kilogramos arriba de la misma, a razón del UNO POR CIENTO(1%) por el primer kilogramo o fracción y el CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO(0,50%) por cada UNO(1)de los DOS(2) ki-logramos restantes o fracción.Si la entrega resultara de un Peso hectolítrico inferior a la base fijada, se rebajará proporcionalmente por los TRES(3)primeros kilogramos a razón del UNO POR CIENTO(1%) por cada uno o fracción y del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO(1,50%) por cada kilogramo restante o fracción.Fuera del límite mínimo establecido por el estándar se rebajará a razón del DOS POR CIENTO(2%) por cada kilogramo o fracción proporcional.Cuando la mercadería entregada resultara Grado UNO(1) se bonificará el UNO POR CIENTO(1%) sobre el precio establecido, rebajándose el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO(1,50%) si se en-tregara Grado TRES(3).Cuando la mercadería exceda la base de humedad estable-cida se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado con-venida o fijada.

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Norma IX: Girasol

1.- Se entiende por girasol, a los efectos de la presente re-glamentación , a los granos de la especie "Helianthus
annus L" destinados a la obtención de aceite.
2.- BASES DE COMERCIALIZACIóN:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las si-guientes bases de comercialización:

2.1. Contenido de Materia grasa (sobre sustancia seca y lim-pia): CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
2.2. Acidez de la Materia grasa:

2.2.1. Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
2.2.2. A partir del 1º de septiembre: DOS POR CIENTO (2%).


2.3. Humedad: ONCE POR CIENTO (11%).
2.4. Semillas de chamico (Datura ferox): Libre.

3.- TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de girasol quedan sujetas a las siguien-tes tolerancias de recibo:

3.1. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
3.2. Materias extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
3.3. Semillas de chamico (Datura ferox): Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
3.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.5. Asimismo la mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de recibo.

4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

4.1. Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia, obtenido según procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.2. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre muestra tal cual, obtenido se-gún procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodolo-gías varias), o la que en el futuro la reemplace.
4.3. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean girasol, excepto las semillas de "chamico" (Datura ferox), así como todos los granos vanos, cáscara suelta y toda otra materia inerte.
4.4. Acidez de la Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de compuestos ácidos grasos libres presentes, expresados como la cantidad de gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100) gramos de aceite, obtenidos según procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodo-logías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.5. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carco-mas, etc.).

5.- MECáNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERíA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del lote, se procederá a determinar si la mercadería se en-cuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas.La presencia de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra, será motivo de rechazo de la mercadería.

6.- MECáNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, mediante el uso de un homogeneiza-dor y divisor de muestras, DOS (2) fracciones representati-vas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se determinarán las semillas de chamico y las materias extra-ñas, separando manualmente dichos defectos.Las cantidades de materias extrañas encontradas en am-bas porciones se promediarán, valor que se expresará al dé-cimo en forma porcentual, relacionándolo con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá sumando la cantidad de semillas encontradas en am-bas fracciones y se expresará como semilla de chamico cada CIEN (100) gramos de muestra.
Posteriormente se determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos se indican en la NORMA XXVI (Me-todologías varias), o la que en el futuro la reemplace.

7.- BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las si-guientes bonificaciones y rebajas:

7.1. Acidez de la Materia grasa:

7.1.1. Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para valores superiores a la base estableci-da UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.1.2. A partir del 1º de septiembre, para valores superio-res a la base establecida DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.


7.2. Contenido de Materia grasa: Para valores superiores a la base establecida CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) se bo-nificará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores inferiores a la base establecida del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%), se re-bajará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.3. Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida, se aplicará la merma porcentual de peso co-rrespondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5. Semillas de chamico (Datura ferox): Se rebajará sobre el precio a razón de CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por cada semilla en CIEN (100) gramos. Esta escala se apli-cará asimismo para mercadería recibida que exceda la to-lerancia de recibo establecida.

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Norma XII : Maíz1.-

Se entiende por maíz, a los efectos de la presente regla-mentación, a los granos de Zea mays (L).
2.- TIPOS: Regirán los siguientes tipos comerciales:

2.1. Tipo Duro: Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces cuyos granos sean de naturaleza córnea, predo-minantemente vítrea (más de la mitad de la constitu-ción de su endosperma).
2.2. Tipo Dentado: Se clasificarán en este tipo todos aque-llos maíces cuyos granos sean de naturaleza almidonosa (la mitad o más de la constitución de su endosperma) y presenten una hendidura pronunciada en la corona.

3.- COLOR: Los maíces se clasificarán de acuerdo a su color en la siguiente forma:

3.1. Maíces colorados
3.2. Maíces amarillos
3.3. Maíces blancos

4.- Para los tipos y colores precedentes se establece un es-tándar integrado por TRES (3) grados con las siguientes es-pecificaciones.


TOLERANCIAS MáXIMAS PARA CADA GRADO

Grado
PESO HECTO-
GRANOS
GRANOS
MATERIAS
LíTRICO
DAñADOS
QUEBRADOS
EXTRAñAS
(kg/hl)
(%)
(%)
(%)
1
75
3.00
2.00
1.00
2
72
5.00
3.00
1.50
3
69
8.00
5.00
2.00

5.- FUERA DE ESTáNDAR: La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las siguientes especificaciones será considerada fuera de estándar:

5.1. Humedad: CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%).
5.2. Picados: TRES POR CIENTO (3%).
5.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
5.4. Color: CINCO POR CIENTO (5%).
5.5. Tipo: Los maíces duros y dentados admitirán recíproca-mente una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de un ti-po dentro del otro.
5.6. Chamico(Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
5.7. Asimismo, aquel maíz que presente olores comercialmente objetables, granos amohosados, aquel tratado con produc-tos que alteren su condición natural ,o que por cual-quier otra causa sea de calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.

6.- Dentro del tipo y color contratado el comprador está obli-ga do a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) grados.
7.- DEFINICIóN DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICIóN:

7.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO

7.1.1. Peso hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de maíz tal cual, expresado en kg/hl.
7.1.2. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de maíz que presenten una alteración sustan-cial en su constitución. Se considerarán como tales los granos:

7.1.2.1. Brotados: Son aquellos en los que se ha ini-ciado visiblemente el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
7.1.2.2. Fermentados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una alteración en su color, como consecuencia de fermentaciones, sin lle-gar a la descomposición total del mismo.
7.1.2.3. Podridos: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una intensa alteración en su color como consecuencia de un estado más avanzado del fermentado, y en muchos casos con ruptura de su pericarpio.
7.1.2.4. Calcinados: Comprende todo grano o pedazo de grano que ha variado su color natural a blanco opaco y que muestra en su interior color y as-pecto yesoso.
7.1.2.5. Con verdín: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente manchas verdosas o azuladas en el escutelo, producidas por la acción de hongos.

7.1.3. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de maíz y toda otra materia inerte.
7.1.4. Granos quebrados: Son aquellos pedazos de granos de maíz que pasen por una zaranda como la descripta en el punto
9.5. de la presente NORMA.

7.2. RUBROS DE CONDICIóN EXCLUYENTES DEL GRADO

7.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que ata-can a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perfora-ciones causadas por el ataque de insectos.
7.2.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
7.2.4. Productos que alteran la condición natural del gra-no: Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
7.2.5. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos que lle-van moho adherido en la mayor parte de su superfi-cie.
7.2.6. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual.
7.2.7. Color.
7.2.8. Tipo.
7.2.9. Chamico: Semillas de la especie Datura ferox.

8.- MECáNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERíA:A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace. Una vez extraída la muestra, se procederá en forma co-rrelativa a efectuar las siguientes determinaciones:

8.1. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determina-rá por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de UN (1) insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la mercadería .
8.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos empíricos sensoria-les.
8.3. Tipo, color, granos picados y semillas de chamico: Su determinación se realizará por simple apreciación visual. En caso de necesidad de cuantificar (para mercadería cer-cana al límite de tolerancia), se procederá sobre CIN-CUENTA (50) gramos por duplicado.
8.4. Amohosados: Se determinará apreciando visualmente la proporción e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
8.5. Humedad: Se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
8.6. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas estable-cidas para el Grado TRES (3).

9.- MECáNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DEL GRADO:Se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos re-presentativa de la muestra lacrada, preferentemente median-te el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa las determina-ciones indicadas a continuación:

9.1. Peso hectolítrico: Se determinará mediante el empleo de la balanza "Schopper" u otra que arroje resultados equi-valentes, su valor se expresará según el cálculo estable-cido en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
9.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente todos los granos o pedazos de granos dañados presentes.
9.3. Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.
9.4. Granos quebrados: El remanente de las separaciones efec-tuadas anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación, y se procederá a realizar QUIN-CE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo de la zaranda.
9.5. ZARANDA A UTILIZAR- Chapa de duro aluminio de CERO COMA OCHO (0,8) milí-metros de espesor (+/- 0,1 mm). Agujeros circulares: de CUATRO COMA SETENTA Y SEIS (4,76) milímetros de diámetro (+/- 0,013 mm). Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros. Alto: CUATRO (4) centímetros.Fondo: Chapa de aluminio UN (1) milímetro de espesor. Diámetro: TREINTA Y TRES (33) centímetros. Alto: CINCO (5) centímetros.

10.- Los resultados se expresarán al centésimo en forma por-centual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
11.-NORMAS PARA LA LIQUIDACIóN DE LA MERCADERíA FUERA DE ES TáNDAR:

11.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercade-ría recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado resul-tante del análisis, según se trate de los rubros in-cluidos en las definiciones de calidad o rubros de con-dición, respectivamente.
11.2. Rubros de descuento proporcional por calidad: Los exce-dentes por cada por ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBRO
DESCUENTO
PESO HECTOLITRICO
1%
GRANOS DAñADOS
1%
MATERIAS EXTRAñAS
1%
GRANOS QUEBRADOS
0,25%


11.3. Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación, efectuándose el descuento por tipo, color y granos picados en forma proporcional por cada por ciento sobre las tolerancias establecidas en el punto 5.

RUBRO
DESCUENTO
TIPO
0,25%
COLOR
0,25%
GRANOS PICADOS
1%
OLORES-COMERCIALMENTE OBJETABLES (Según Intensidad)
Desde 0,50 a 2%
GRANOS-AMOHOSADOS(Según intensidad)
Desde 0,50 a 2%
CHAMICO
1,3% de merma de peso y gastos de zarandeo.
HUMEDAD
Se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla oficial vigente en el momento de la entrega.Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.

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Norma XVII: Soja

1.- Se entiende por soja, a los efectos de la presente regla-mentación, a los granos de la especie: Glycine max L.
2.- BASE DE COMERCIALIZACIóN:
Las entregas de soja quedan sujetas a la siguiente ba-se de comercialización:

2.1. Cuerpos extraños: UNO POR CIENTO (1%) incluido CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de tierra.
2.2. Granos quebrados y/o partidos: VEINTE POR CIENTO (20%).
2.3. Granos dañados: CINCO POR CIENTO (5%). Se computarán de-ntro de este rubro y hasta un máximo del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) a los granos quemados por secadora o "de ave-ría".

3.- TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de soja quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a continuación:

3.1. Cuerpos extraños: TRES POR CIENTO (3%) incluido CERO CO-MA CINCO POR CIENTO (0,5%) de tierra.
3.2. Granos negros: DIEZ POR CIENTO (10%).
3.3. Granos quebrados y/o partidos: TREINTA POR CIENTO (30%).
3.4. Granos dañados: CINCO POR CIENTO (5%). Se computarán de-ntro de este rubro y hasta un máximo del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) a los granos quemados por secadora o "de avería".
3.5. Humedad: TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%).
3.6. Chamico (Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN GRA-MOS (100 g).
3.7. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.

4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

4.1. Cuerpos extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de soja y toda otra materia iner-te, incluida la cáscara de soja.
4.2. Granos negros: Son aquellos granos de soja cuya cáscara sea de color negro, conservando su interior de colora-ción y textura normal.
4.3. Granos quebrados y/o partidos: Son aquellos pedazos de granos de soja, cualquiera sea su tamaño.
4.4. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de soja que presenten alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa, no debiéndo-se castigar como tales a aquellos granos que presenten solamente manchas o alteraciones en la superficie con-servando su parte interna inalterada. A tales efectos, se considerarán granos dañados los siguientes:

4.4.1. Brotado: Todo grano que haya iniciado manifiestamen-te el proceso de germinación.
4.4.2. Fermentado y ardido: Todo grano o pedazo de grano que presente un oscurecimiento manifiesto en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su parte interna, acompañado por una alteración en su estructura debi-da a un principio de descomposición.
4.4.3. Dañado por calor: Todo grano o pedazo de grano que presente una alteración en su coloración por acción de elevadas temperaturas de secado. Esta alteración se manifiesta con coloraciones marrones.
4.4.4. Granos quemados o "de avería": Todo grano o pedazo de grano que presente una alteración extrema en su coloración interna y externa por acción de elevadas temperaturas de secado y/o exposición al fuego.Tal defecto se manifiesta como un paso más avanzado que el descripto en 4.4.3., con coloracio-nes marrones oscuras a negruzcas, acompañadas por olor y sabor a tostado.
4.4.5. Verde: Todo grano o pedazo de grano que presente una intensa coloración verdosa debida a inmadurez fisiológica.
4.4.6. Podrido: Comprende todo grano o pedazo de grano to-talmente deteriorado por procesos avanzados de descomposición.

4.5. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por cien-to al décimo, obtenido sobre una muestra tal cual, a través de los métodos utilizados por el SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o cualquier otro método que de resultados equivalentes.
4.6. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).

5.- RUBROS SUJETOS A ARBITRAJES:

5.1. Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su superficie.
5.2. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que pre-sente una elevada proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su superficie.
5.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utiliza-ción.
5.4. Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha sido contemplada en forma específica en este artículo y que desmerezca su calidad.

6.- MECáNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERíA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo a lo establecido en la NORMA XXII (Muestreo en gra-nos), o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determina-rá por visteo en forma provisoria a los efectos de recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las toleran-cias fijadas. En caso de necesidad de cuantificar, se rea-lizará la determinación sobre una porción de CINCUENTA GRA-MOS (50 g) representativa de la muestra original.La presencia de UN (1) insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra motivará el rechazo de la mercadería.

7.- MECáNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DE CALIDAD:
Para mercadería recibida que contenga hasta DOS (2) semillas de chamico cada CIEN GRAMOS (100 g) las determina-ciones se efectuarán, previa homogeneización de la muestra, sobre DOS (2) cortes de CINCUENTA GRAMOS (50 g) representa-tivos de la muestra del lote en cuestión. Los resultados se expresarán en porcentajes al décimo, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo de DOS (2) semillas de chamico cada CIEN GRAMOS (100 g) las determinaciones analíticas se realizarán una vez calculada la merma.
La merma se calculará del siguiente modo: Previa homo-geneización de la muestra, se realizarán DOS (2) cortes de CIEN GRAMOS (100 g) representativos de la misma, que se co-locarán sobre una zaranda de agujeros circulares de CUATRO MILIMETROS (4 mm) de diámetro, y se efectuarán QUINCE (15) movimientos de vaivén, sobre una superficie lisa. El resi-duo total obtenido se pesará y expresará en porcentaje al décimo respecto al peso total de la muestra utilizada, lo que dará la merma a aplicar.
De las porciones que queden sobre la zaranda se harán DOS (2) cortes de CINCUENTA GRAMOS (50 g) sobre los cuales se separarán los rubros analíticos contemplados en la pre-sente NORMA.

8.- REBAJAS: La compra-venta de soja queda sujeta a las siguientes rebajas:

8.1. Cuerpos extraños: Para valores superiores al UNO POR CIENTO (1%) y hasta el TRES POR CIENTO (3%) se rebaja-rá a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.2. Granos quebrados y/o partidos: Para valores superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se rebajará a razón del CERO COMA VEINTI-CINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por ciento o frac-ción proporcional. Para valores superiores al VEINTI-CINCO POR CIENTO (25%) y hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento o fracción propor-cional. Para valores superiores al TREINTA POR CIENTO (30%) se rebajará a razón del CERO COMA SETENTA Y CIN-CO POR CIENTO (0,75%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.3. Granos dañados: Para valores superiores al CINCO POR CIENTO (5%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Gra-nos quemados o de "avería": para valores superiores al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

9. MERMAS:

9.1. Humedad: Cuando la mercadería exceda la tolerancia de humedad establecida se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
9.2. Chamico: Para mercadería recibida que exceda la tole-rancia de recibo - DOS (2) semillas cada CIEN GRAMOS (100 g) se aplicará una merma porcentual de peso cal-culada según lo especificado en el punto 7.

10.- ARBITRAJES:
Para los rubros de condición "revolcado en tierra", "olores comercialmente objetables" y "granos amohosados", se establece un arbitraje, con un descuento sobre el precio de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) a DOS POR CIENTO (2%) según intensidad.

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Norma XX :Trigo pan

1. Se entiende por Trigo pan, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la especie Triticum aestivum.
2. TIPO: El trigo pan se clasificará en DOS (2) tipos: duro y Semi-duro. La clasificación de los trigos en los tipos establecidos se hará en base a su identificación varietal y las variedades incluidas en cada tipo serán las que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
El tipo duro admitirá como máximo una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de variedades del tipo semiduro.
3. Para cada tipo se establecen los siguientes grados y respectivas especificaciones:

TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO

G Peso Mat. GRANOS DAñADOS Granos Granos Granos
R Hect. Ext. Granos Ard. Total con Carbón Panza Queb. Y
A Dañados por Dañados Blanca Chuzos
D Calor
O
Min
.kg/hl
% % % % % %
1 79 0.6 0.5 1 0.1 15 1.25
2 76 1.25 1.00 2.00 0.2 25.00

2.5

3

73 3.00 1.50 3.00 0.3 40.00 5.00

4. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las siguientes especificaciones, será considerada fuera de estándar.

4.1. Humedad: CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2. Picado: CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.4. Semillas de trébol de olor (Melilotus sp.): OCHO (8) cada CIEN (100) gramos.
4.5. Asimismo, aquel trigo pan que presente olores comercialmente objetables, granos punta negra por carbón, granos punta sombreada por tierra, granos revolcados en tierra, aquel tratado con productos que alteren su condición natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.

5. Dentro del tipo contratado, el comprador está obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6. DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA

6.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO

6.1.1. Peso Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de trigo tal cual, expresado en kg/hl.
6.1.2. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no son de trigo pan y da otra materia inerte.
6.1.3. Granos Dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una alteración sustancial en su constitución. Se consideran como tales a los ardidos y/o dañados por calor, granos verdes, helados, brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.

6.1.3.1. Granos ardidos y/o dañados por calor: Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la acción de elevadas temperaturas.
6.1.3.2. Granos verdes: Son aquellos que presentan una manifiesta coloración verdosa debida a inmadurez fisiológica.
6.1.3.3. Granos helados: Son aquellos que presentan concavidades pronunciadas en sus caras laterales.
6.1.3.4. Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
6.1.3.5. Granos calcinados: Son los que presentan una coloración blanquecina a veces con zonas de color rosado, cuyos endospermas presentan aspectos yesoso y que pueden desmenuzarse cuando se ejerce una leve presión sobre los mismos.
6.1.3.6. Granos roídos por isoca: Son aquellos carcomidos por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte afectada se presenta negruzca o sucia.
6.1.3.7. Granos roídos en su germen: Son aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído manifiestamente por acción de larvas.

6.1.4. Granos con carbón: Son aquellos transformados en una masa pulverulenta de color negro a causa del ataque del hongo Tilletia spp. Su aspecto exterior es redondeado y de un color grisáceo.
6.1.5. Granos quebrados y/o chuzos: Son aquellos granos o pedazos de granos (no dañados) de trigo pan que pasan por una zaranda como la descripta en el punto 8.2.4.1.
6.1.6. Granos panza blanca: Son aquellos que se caracterizan por su textura almidonosa en una mitad o mas del grano, que se aprecia por una coloración externa, amarillenta definida.

6.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO.

6.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.
6.2.3. Punta sombreada por tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una elevada proporción de granos cuyos cepillos muestren una coloración característica producida por tierra adherida a los mismos.
6.2.4. Punta negra por carbón: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos cuyos cepillos muestren una coloración negruzca, como consecuencia de tener adheridos a los mismos esporos del hongo Tilletia spp.
6.2.5. Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una elevada proporción de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su superficie.
6.2.6. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
6.2.7. Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
6.2.8. Otra causas de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha sido contemplada en forma específica en este artículo y que desmerezca su calidad.

7. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) de la Resolución N° 1075 del 12 de diciembre de 1.994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa del lote, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:

7.1. Presencia de insectos vivos: Se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de un insecto vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la mercadería.
7.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando existan dudas sobre si la mercadería a entregar responde al tipo contratado, se realizará la determinación por simple apreciación visual en base a la identificación varietal (tipificación). En caso de necesidad de cuantificar (para mercadería cercana al límite de tolerancia), se procederá sobre CINCO (5) gramos por duplicado.
7.4. Humedad: Se determinará de acuerdo con el método indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) de la Resolución N° 1075 del 12 de diciembre de 1.994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA o la que en el futuro la reemplace.
7.5. Punta sombreada por tierra, punta negra por carbón, revolcado en tierra: Se determinarán apreciando visualmente la proporción e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
7.6. Semillas de trébol: En caso de que se observen semillas de trébol, se procederá a cuantificarlas a fin de determinar si exceden la tolerancia, de la siguiente manera: se separa una porción no inferior a CIEN (100) gramos representativa de la muestra original obtenida y se zarandea a través de una zaranda similar a la descripta en el punto 8.2.4.1. siguiendo la misma mecánica que para la determinación de granos quebrados y/o chuzos.
7.7. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).

8. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:

8.1. Peso hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza Schopper o similar que dé resultados equivalentes.
8.2. A continuación se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación.

8.2.1. Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.
8.2.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente los granos ardidos y/o dañados por calor y el resto de dañados presentes. Cada grupo se pesará separadamente.
8.2.3. Granos con carbón: Se procederá a separar manualmente los granos o pedazos de granos afectados.
8.2.4. Granos quebrados y/o chuzos: El remanente de la separación efectuada anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación, y se procederá a realizar QUINCE ( 15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo de la zaranda.

8.2.4.1. Zaranda a utilizar:

8.2.4.1.1. Chapa de duro aluminio CERO COMA OCHO (0,8) milímetros espesor ( CERO COMA UN (0,1) milímetros) Agujeros acanalados: Ancho UNO COMA SEIS (1,6) milímetros ( CERO COMA CERO TRECE (0,013) milímetros) - Largo NUEVE COMA CINCO (9,5) milímetros - Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros - Alto CUATRO (4) centímetros.
8.2.4.1.2. Fondo: chapa de aluminio UN (1) milímetro espesor - Diámetro TREINTA Y TRES (33) centímetros - Alto: CINCO (5) centímetros.

8.2.5. Granos panza blanca: Sobre el material remanente de la separación anterior, se separarán manualmente y a vista los granos panza blanca. Si en la muestra hubieren granos lavados los mismos no se tendrán en consideración para la determinación de granos panza blanca.
A tal efecto, deberán considerarse granos lavados a aquellos que han sido decolorados u opacados por acción ambiental (generalmente lluvias en pre-cosecha).

9. Los resultados se expresaran al centésimo en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
10. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:

10.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
10.2. Rubro de descuento proporcional por calidad: Los faltantes por cada Kg. de peso hectolítrico o los excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBRO DESCUENTO
PESO HECTOLITRICO DOS POR CIENTO (2,0 %)
MATERIAS EXTRAñAS UNO POR CIENTO (1,0 %)
GRANOS ARDIDOS Y DAñADOS POR CALOR UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)
TOTAL DAñADOS UNO POR CIENTO (1.0 %)
QUEBRADOS Y/O CHUZOS CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
PANZA BLANCA CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
GRANOS CON CARBON CINCO POR CIENTO (5.0 %)

10.3. Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBRO DESCUENTO
GRANOS PICADOS DOS POR CIENTO (2,0 %)
PUNTA SOMBREADA POR TIERRA Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR
(según intensidad) CIENTO (2 %)
PUNTA NEGRA POR CARBON (según intensidad)
Desde UNO (1) a SEIS POR CIENTO (6 %)
REVOLCADO EN TIERRA (según intensidad) Desde CERO COMA CINCO (0.5) a DOS POR CIENTO (2 %)
OLORES OBJETABLES (según intensidad) Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR (2 %)
SEMILLAS DE TREBOL DE OLOR DOS POR CIENTO (2 %) de merma de peso y gastos de zarandeo
HUMEDAD Se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla oficial vigente en el momento de la entrega.
Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada.

11. CONTENIDO PROTEICO:

11.1. Definición: Es el valor de nitrógeno, expresado en por ciento al décimo sobre base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5 %) de humedad, utilizándose como factor de corrección CINCO CON SIETE POR CIENTO (5,7 %).

11.1.1. Método analítico: la determinación se hará por el método Kjeldahl (ICC N° 105/1) o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

11.2. Bonificaciones y rebajas: los porcentajes serán los siguientes, por cada por ciento o fracción proporcional del contenido proteico:

CONTENIDO PROTEICO
BONIFICACIONES
REBAJAS
Punto Base
(%)
(%)
(%)
11
2
2

11.2.1. Las bonificaciones y rebajas establecidas se aplicarán sobre el grado que le corresponde por aplicación del estándar vigente.
11.2.2. Se exceptúa del sistema de bonificaciones y rebajas por contenido proteico a los lotes que presenten un peso hectolítrico inferior a SETENTA Y SEIS (76) kg/hl.

12. APTITUD PANADERA:

12.1. Las partes podrán establecer que se considerará fuera de grado al trigo cuyo gluten no tenga la capacidad de ligar durante el amasado o el lavado, determinado mediante el sistema Glutomatic (AACC N° 38-12) o por cualquier otro método que de resultados equivalentes.
A tal efecto las partes deberán incluir como cláusula contractual lo siguiente: "Contrato sujeto al punto 12 del Estándar de Trigo Pan".

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Norma Vc: Cebada cerbecera. Seleccionada para malteria.

1. Se entiende por cebada cervecera, a los efectos de la presente reglamentación a los llanos de las variedades de cebada de DOS (2) hileras (Hordéum distichum L.).
2. BASES DE COMERCIALIZACION:
La compra-venta de cebada cervecera estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:

2. 1. Capacidad germinativa: NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) mínimo.
2.2. Humedad: DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0 %) máximo.

3. TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de cebada cervecera quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que a continuación se establecen:

3. 1. Capacidad germinativa: NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) mínimo.
3.2. Humedad: DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) máximo.
3.3. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0 %) máximo.
3.4. Granos quebrados, partidos, pelados, materias extrañas y granos dañados: DOS COMA CERO POR CIENTO (2,0 %) máximo.
3.5. Granos con carbón: CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) máximo.
3.6. Granos picados: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) máximo.
3.7. Proteína S.S.S.: DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0 %) máximo.
3.8. Calibre: sobre zaranda de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm): OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) mínimo.
3.9. Libre de insectos y/o arácnidos vivos.

4. BONIFICACIONES:
La comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes bonificaciones:

4.1. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): Para valores inferiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0 %) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
4.2. Granos quebrados, partidos, pelados, materias extrañas y granos dañados: Para valores inferiores al DOS COMA CERO POR CIENTO (2,0 %) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
4.3. Humedad: Para valores inferiores al DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0 %) se bonificará a razón del UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %) por cada por ciento o fracción proporcional.

5. REBAJAS:
La comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes rebajas:

5.1. Capacidad germinativa: Para valores inferiores al NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y hasta NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %), se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento.
5.2. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Para valores superiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0 %) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.3. Granos quebrados, partidos, pelados, materias extrañas y granos dañados: Para valores superiores al DOS COMA CERO POR CIENTO (2,0 %) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.4. Granos con carbón: Para valores superiores al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.5. Granos picados: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.6. Humedad: Para mercadería que exceda el DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) se aplicará una merma, conforme a la fórmula siguiente:

Merma (%) = Hi - Hf x 100 Hi = Humedad inicial.
  100-Hf Hf = Humedad final.

6. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

6.1. Calibre: Es el valor expresado en por ciento en peso de la muestra, obtenido en las condiciones del ensayo que se indican en el punto 8.1. del presente Anexo, a través del cual se aprecia el tamaño y la uniformidad de los granos.
6.2. Materias extrañas: Es toda semilla o grano no perteneciente a la especie considerada como así también toda partícula o resto de origen animal, mineral o vegetal.
6.3. Granos pelados: Son los granos que se presentan total o parcialmente desprovistos de sus envolturas.
6.4. Granos quebrados y/o partidos: Es toda porción de grano de cebada cervecera cualquiera sea su tamaño.
6.5. Granos dañados: Son los que presentan alteraciones manifiestas en sus partes constitutivas, incluyendo los granos brotados, ardidos, roídos por isoca, etc.
6.6. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.
6.7. Granos con carbón: Es toda porción de grano, o fracción de espiga, atacada por el hongo Ustilago hordei.
6.8. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): Todo material que haya atravesado la zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm).
6.9. Proteína: Es el valor de nitrógeno, expresado en por ciento al décimo sobre sustancia seca, utilizando como factor N x SEIS COMA VEINTICINCO (6,25); obtenido en las condiciones del ensayo indicadas en el punto 8.3. del presente Anexo o por cualquier otro método que de resultados equivalentes.
6.10. Capacidad germinativa: Es el valor que indica la cantidad de semillas viables, obtenido en las condiciones del ensayo indicadas en el punto 8.4. del presente Anexo o por cualquier otro método que de resultados equivalentes.
6.11. Humedad: Es el contenido de agua de la muestra, expresado en por ciento al décimo sobre sustancia húmeda tal cual.
6.12. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran los que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).

7. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
Una vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, de acuerdo a lo especificado en la Norma XXII de la Resolución N° 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones.

7.1. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La aparición de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo.
7.2. Humedad: Se determinará de acuerdo a los métodos indicados en la Norma XXVI de la Resolución N° 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (Metodologías varias), o por cualquier otra que en el futuro la reemplace.
7.3. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo, a efectos del recibo, los rubros de calidad de apreciación visual, a fin de determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo.

8. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización y división de la muestra lacrada, se la someterá al siguiente procedimiento:

8. 1. Calibre: Se determina mediante un equipo que reúna las siguientes características:Medidas de las zarandas: El equipo se conforma de TRES (3) zarandas superpuestas, separadas cada una de DOCE a VEINTICINCO MILIMETROS (12 a 25 mm) y de una altura total de OCHO a DIEZ CENTIMETROS (8 a 10 cm). Las zarandas son de CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (43 cm) de largo y QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de ancho, construidas en latón de un espesor de UNO COMA TRES MAS MENOS CERO COMA UN MILIMETROS (1,3 mm +/- 0,1 mm). Los orificios son realizados con una tolerancia de MAS MENOS CERO COMA CERO TRES MILIMETROS (+/- 0,03 mm) sobre el ancho, siendo el largo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) en la parte superior y VEINTIDOS MILIMETROS (22 mm) en la parte inferior.
El ancho es: zaranda I: DOS COMA OCHO MILIMETROS (2,8 mm); zaranda II: DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm.) y zaranda III: DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm).
La zaranda I contiene VEINTIOCHO POR TRECE (28 x 13) orificios; la zaranda II TREINTA POR TRECE (30 x 13) orificios, y la zaranda III TREINTA Y DOS POR TRECE (32 x 13 orificios). La velocidad del movimiento será de TRESCIENTOS (300) a TRESCIENTOS VEINTE (320) revoluciones por minuto, y su amplitud de oscilación de DIECIOCHO a VEINTIDOS MILIMETROS (18 a 22 mm).
La superficie de las zarandas deben ser perfectamente horizontales en ambas direcciones y el ancho de los orificios debe ser frecuentemente controlado.
Se colocan CIEN GRAMOS MAS MENOS UN GRAMO (100 gr +/- 1 gr) de muestra tal cual, y se zarandean durante CINCO (5) minutos.

8.1.1. Los granos retenidos por las DOS (2) primeras zarandas se reúnen y su peso, una vez separados los granos pelados, quebrados y/o partidos, dañados y materias extrañas, granos con carbón y granos picados, se expresará en por ciento entero. Las determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del UNO POR CIENTO (1%) de los valores parciales obtenidos.
8.1.2. Del mismo modo, se pesará la fracción no retenida por la zaranda III de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm). En este caso el promedio no deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO (10 %) de los valores parciales obtenidos, dando por resultado el porcentaje de material bajo zaranda.

8.2. Las determinaciones de los rubros: quebrados y/o partidos, pelados, dañados y materias extrañas; los granos con carbón y los granos picados se efectuarán por separación en forma manual de las fracciones retenidas por las zarandas, y se pesarán antes de efectuar el pesaje para la determinación de calibre. Esta operación se realizará por duplicado. Los resultados se expresarán al décimo.
8.3. Proteína: Se realizará según el Método ICC-STANDARD N° 105/1 (Kjeldahl), la metodología a utilizar será la indicada en la Norma XXVI de la Resolución N° 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
8.4. Capacidad germinativa: Su determinación se efectuará utilizando el aparato Vitascope o similar, que se basa en la capacidad de tinción de los gérmenes viables. La metodología a utilizar será la indicada en la Norma XXVI de la Resolución N° 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PECA reemplace.

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