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RESOLUCION
SAGyP Nº1075: Normas de Calidad Comercial de granos
Norma III: avena
Norma VI: centeno
Norma IX: Girasol
Norma XII : Maíz
Norma XVII: Soja
Norma XX: Trigo pan (Resolución 557/97)
Norma Vc: Cebada cerbecera. Seleccionada para malteria (Resolución
Nº 813/00)
Norma III: avena
1.- Se entiende por avena, a los efectos de la presente regla-mentación,
a los granos de Avena sativa y Avena byzantina.
2.-TIPO: La avena se clasificará en DOS(2)tipos: blanca y amari-lla.
La clasificación de la avena en los tipos establecidos se hará
en base a sus características morfológicas y/o de color.
El tipo blanco admitirá un DIEZ POR CIENTO (10%) de avena ama-rilla
y el tipo amarilla admitirá un VEINTE POR CIENTO (20%) de avena
blanca. Cuando el contrato de compra-venta o de depó-sito no estipule
tipo, será de recibo indistintamente avena blanca, amarilla o la
mezcla de ambas.
3.-TOLERANCIAS PARA CADA GRADO:
Ambos tipos o sus mezclas se establecen los siguientes grados y respectivas
especificaciones:
| G |
P.H. |
GRANOS DAñADOS |
,PELADOS |
|
| R |
kg/h1 |
MANCHADO
|
ROTOS
Y MATERIAS EXTRAñAS |
|
| R |
Mínimo |
|
Máximo |
|
| D |
|
|
|
|
| O |
|
Dañado(%) |
|
Total(%)
|
| 1 |
49
|
Ligeramente |
1,00
|
3,00 |
| 2 |
46 |
Razonablemente |
2,00 |
4,00
|
| 3 |
43 |
Razonablemente |
3,00 |
5,50 |
4.- FUERA DE
ESTáNDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que
exceda las siguientes especificaciones, será considerada fuera
de estándar:
4.1. Humedad: Máximo
CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2. Picado: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.4. Asimismo aquella avena que presente olores comercialmente objetables,
la tratada con productos que alteren su condición natural, o
que por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también
será considerada fuera de estándar.
5.- Contratado o no
el tipo, el comprador está obligado a recibir mercadería
de cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6.- Definición de los rubros de calidad y condición de la
mercadería:
6.1. RUBROS DE CALIDAD
DETERMINANTES DEL GRADO
6.1.1. Peso hectolítrico:
Es el peso de un volumen de CIEN LITROS (100 l) de avena tal cual,
expresado en kg/hl.
6.1.2. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de
granos que no sean avena y toda otra materia inerte.
6.1.3. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos
que presenten una alteración sustancial en su constitución.
Se consideran como tales a los granos ardidos, brotados, etc..
6.1.3.1. Granos
ardidos: Son aquellos granos o pedazos de granos que presenten un
oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo.
6.1.3.2. Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado
el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una
ruptura, a través de la cual asoma el brote.
6.1.4. Granos
pelados y rotos: Son aquellos desprovistos de sus envolturas (pelado)
y todo pedazo de grano cualquiera sea su tamaño (roto).
6.1.5. Granos manchados: Se considera como tal a todo lote que presente
una elevada proporción de granos manchados en su envoltura
por acción de factores climáticos.
6.2. RUBROS DE CONDICIóN
EXCLUYENTES DEL GRADO
6.2.1. Insectos
y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas
por el ataque de insectos.
6.2.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad
y persistencia afectan su normal utilización.
6.2.4. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al
décimo, sobre muestra tal cual.
6.2.5. Productos que alteran la condición natural del grano:
Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden
su normal utilización.
6.2.6. Otras causas de calidad inferior: Es toda condición
del grano que no ha sido contemplada en forma específica en
este punto que desmerezca su calidad.
7.- MECáNICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERíA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se
extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro
la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa del lote a entregar,
se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
7.1. Presencia de
insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. En los casos en que se determine la presencia de UN (1) insecto
y/o arácnido vivo o más en la muestra, se procederá
al rechazo de la mercadería.
7.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán
por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando existan dudas sobre si la mercadería a entregar
responde al tipo contratado, se realizará la determinación
por simple apreciación visual, de acuerdo a sus características
morfológicas y/o de color.
7.4. Humedad: Se determinará de acuerdo con los métodos
indicados en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en
el futuro la reemplace.
7.5. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria a los
efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro
de las tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES(3).
8 - MECáNICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DEL GRADO:
8.1. Granos manchados:
Su determinación se realizará sobre el total de la muestra.
8.2. Peso hectolítrico: Previa homogeneización manual
de la muestra lacrada, se procederá a la determinación
del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza Schopper
o similar que de resultados equivalentes, indicado en la NORMA XXVI
(Metodologías varias, o la que en el futuro la reemplace.
8.3. A continuación se separará una porción de
CINCUENTA GRAMOS (50g) representativa de la muestra lacrada, preferentemente
mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá
a efectuar en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:
8.3.1. Materias
extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias
extrañas. Los granos de otros cereales y la avena negra o avena
fatua se computarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su peso.
8.3.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente
los granos dañados presentes.
8.3.3. Granos pelados y rotos: Se procederá a separarlos manualmente.
Se computarán al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su peso.
9.- Los resultados
se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando
el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
10.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIóN DE MERCADERíA FUERA DE ESTáNDAR:
10.1. Para determinar
el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES
(3) o el del grado resultante del análisis, según se trate
de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición,
respectivamente.
10.2. Rubros de descuento proporcional por calidad: Los faltantes por
cada kg de peso hectolítrico y los excedentes por cada por ciento
sobre las tolerancias del grado TRES (3), se calcularán de acuerdo
a la tabla que se consigna a continuación:
|
RUBRO
|
DESCUENTO
|
|
PESO
HECTOLITRICO
|
2%
|
|
MANCHADO
(según intensidad)
|
desde
0,5 a 2%
|
|
GRANOS
DAñADOS, PELADOS Y ROTOS, MATERIAS EXTRAñAS Y TOTAL
DAñADOS
|
1%
|
El manchado (según
intensidad) se rebajará desde el CERO COMA CINCO (0,5) al DOS POR
CIENTO (2%) partiendo del Grado DOS(2) o TRES(3), según lo determinen
los otros rubros establecidos en la presente reglamentación.
Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán
de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
|
RUBRO
|
DESCUENTO
|
|
GRANOS
PICADOS
|
2%
|
|
OLORES
OBJETABLES
|
(según
intensidad) desde 0,50 a 2%
|
|
HUMEDAD
|
Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según tabla vigente,
deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
|
|
TIPO
|
Determinado
un tipo en el contrato, la rebaja por exceso del otro será
a razón del CERO COMA DIEZ POR CIENTO(0,10%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
|
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Norma VI: centeno1.-
Se entiende por centeno, a los efectos de la presente re-glamentación,
a los granos de la especie Secale cereale.2.- GRADOS: Se establece un
solo tipo, que comprenderá tres grados sujetos a las siguientes
tolerancias:
|
G
|
PESO
|
TOLERANCIA
MáXIMA DE
|
|
|
R
|
HECTOLITRICO
|
CUERPOS
EXTRAñOS (a),
|
|
|
A
|
MíNIMO
|
GRANOS
QUEBRADOS (b),
|
CORNEZUELO
|
|
D
|
(kg/hl)
|
Y
GRANOS DAñADOS
|
|
|
O
|
|
Máximo
|
Máximo
|
|
|
|
TOTAL
(%)
|
DAñADO
(%)
|
(%)
|
|
1
|
73
|
2,00
|
0,50
|
0,10
|
|
2
|
70
|
3,00
|
1,00
|
0,20
|
|
3
|
77
|
4,50
|
1,50
|
0,30
|
2.1. (a) y (b) La
avena negra o avena fatua y granos de otros cereales así como los
granos quebrados, se considerarán al CINCUENTA POR CIENTO(50%)
de su peso.
3.- Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.- Establécese para las entregas de centeno una tolerancia fija
para el picado del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO(0,50%) con recibo obligatorio
libre de rebaja, que regirá a partir del 1º de diciembre de
cada año para la co-secha correspondiente (primer año agrícola).
Esta toleran-cia será del UNO POR CIENTO(1%) para la misma cosecha
a partir de idéntica fecha del año siguiente, (segundo año
agrícola).Sobre los límites de recibo fijados, el SENASA
esta-blecerá tolerancias estacionales según épocas
y condición de las cosechas, al solo efecto de la recepción
obligato-ria, sujetas a un descuento proporcional del CERO COMA CINCUENTA
POR CIENTO(0,50%) por cada por ciento o fracción.Cuando la mercadería
recibida exceda los límites de recibo obligatorio se aplicará
por el excedente un descuen-to proporcional del UNO POR CIENTO(1%) por
cada por ciento o fracción. Liquidándose el grado que corresponda
sin con-siderar el excedente de picado sobre la tolerancia de reci-bo.La
tolerancia máxima para los embarques será la de re-cibo
obligatorio para la época.
5.- TOLERANCIAS DE ANáLISIS:En el rubro Peso hectolítrico,
se admitirá una tole-rancia de CERO COMA VEINTICINCO (0,25) kilogramos
únicamen-te a los efectos de la graduación. Sobre las cifras
esta-blecidas se admitirá para el "total de cuerpos extraños,
granos pelados y rotos (o quebrados) y granos dañados" una
tolerancia de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO(0,25%), para "dañado"
el CERO COMA DIEZ POR CIENTO(0,10%) y para "corne-zuelo" se
tolerará el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%).
6.- MECáNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERíA:A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá
una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en
la Norma XXII (Muestreo de granos) o la que en futuro la reemplace.Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá
a determinar sí la mercadería se en-cuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas. La aparición de un insecto y/o arácnido
vivo o más en la muestra será motivo de rechazo de la mercadería.
7.- MECáNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DE LA CALIDAD:Previa
homogeneización manual de la muestra, se proce-derá por
cuarteo manual o bien mediante el uso de un homo-geneizador o divisor
de muestras, DOS(2) fracciones repre-sentativa de CINCUENTA(50) gramos
cada una, sobre las cua-les se determinarán los rubros establecidos,
separando ma-nualmente dichos defectos.Los pesos de cada una de las porciones
se promediarán y se expresarán al centésimo en forma
porcentual relacio-nándolo con el peso de la muestra analizada.
Las determina-ciones se establecerán según las metodologías
indicadas en la Norma XXVI (Metodologías varias) o la que en futuro
la reemplace.
8.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:Los factores de calidad especificados
en la presente re-glamentación se definirán de la siguiente
forma:
8.1. Peso hectolítrico:
Es el peso de un volumen de CIEN(100) litros de centeno tal cual, expresado
en kilogra-mo/hectolitro. Se determinará mediante el empleo de
la balanza Schopper u otra que arroje resultados equiva-lentes.
8.2. Cuerpos
extraños: Incluye las materias inertes y toda semilla no perteneciente
a la especie considerada.
8.3. Granos quebrados: Comprende todo pedazo de grano de cen-teno menor
que la mitad de un grano entero en cualquie-ra de sus diámetros.
8.4. Granos dañados: Es todo grano que presente alteración
manifiesta de sus partes constitutivas, incluyendo el brotado, ardido,
roído por isoca, etc.
8.5. Cornezuelo: Son pequeños tubérculos duros, en forma
de cuerno, que constituyen la forma de resistencia del hongo (esclerotos
del hongo) Claviceps sp.
8.6. Granos picados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente
perforaciones causadas por insectos que atacan a los cereales en depósito.
8.7. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por cien-to al décimo
sobre muestra tal cual. Se determinará de acuerdo a lo señalado
por la NORMA XXVI (Metodologías varias).
8.8. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que
afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
9.- BONIFICACIONES
Y REBAJAS:Las cotizaciones se referirán al Grado DOS(2), mante-niéndose
como base para el Peso hectolítrico, el límite míni-mo
que para este factor, se establece para el Grado UNO(1).Cuando la entrega
resultara de un Peso hectolítrico su-perior a la base se bonificará
proporcionalmente hasta TRES(3) kilogramos arriba de la misma, a razón
del UNO POR CIENTO(1%) por el primer kilogramo o fracción y el
CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO(0,50%) por cada UNO(1)de los DOS(2) ki-logramos
restantes o fracción.Si la entrega resultara de un Peso hectolítrico
inferior a la base fijada, se rebajará proporcionalmente por los
TRES(3)primeros kilogramos a razón del UNO POR CIENTO(1%) por cada
uno o fracción y del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO(1,50%) por cada
kilogramo restante o fracción.Fuera del límite mínimo
establecido por el estándar se rebajará a razón del
DOS POR CIENTO(2%) por cada kilogramo o fracción proporcional.Cuando
la mercadería entregada resultara Grado UNO(1) se bonificará
el UNO POR CIENTO(1%) sobre el precio establecido, rebajándose
el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO(1,50%) si se en-tregara Grado TRES(3).Cuando
la mercadería exceda la base de humedad estable-cida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según tabla vigente.
Deberá abonarse la tarifa de secado con-venida o fijada.
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Norma IX: Girasol
1.- Se entiende por
girasol, a los efectos de la presente re-glamentación , a los granos
de la especie "Helianthus
annus L" destinados a la obtención de aceite.
2.- BASES DE COMERCIALIZACIóN:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las si-guientes bases de comercialización:
2.1. Contenido de
Materia grasa (sobre sustancia seca y lim-pia): CUARENTA Y DOS POR CIENTO
(42%).
2.2. Acidez de la Materia grasa:
2.2.1. Desde el
comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto: UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%).
2.2.2. A partir del 1º de septiembre: DOS POR CIENTO (2%).
2.3. Humedad: ONCE POR CIENTO (11%).
2.4. Semillas de chamico (Datura ferox): Libre.
3.- TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de girasol quedan sujetas a las siguien-tes tolerancias de
recibo:
3.1. Humedad: Máximo
CATORCE POR CIENTO (14%).
3.2. Materias extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
3.3. Semillas de chamico (Datura ferox): Máximo CERO COMA VEINTICINCO
POR CIENTO (0,25%).
3.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.5. Asimismo la mercadería que por cualquier otra causa no especificada
en este punto sea de calidad inferior será considerada fuera
de la tolerancia de recibo.
4.- DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Materia grasa:
Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos extractables,
presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia, obtenido según
procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias)
o la que en el futuro la reemplace.
4.2. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo,
sobre muestra tal cual, obtenido se-gún procedimiento indicado
en la NORMA XXVI (Metodolo-gías varias), o la que en el futuro
la reemplace.
4.3. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos
que no sean girasol, excepto las semillas de "chamico" (Datura
ferox), así como todos los granos vanos, cáscara suelta
y toda otra materia inerte.
4.4. Acidez de la Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad
de compuestos ácidos grasos libres presentes, expresados como
la cantidad de gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100)
gramos de aceite, obtenidos según procedimiento indicado en la
NORMA XXVI (Metodo-logías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.5. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que
afectan a los granos almacenados (gorgojos, carco-mas, etc.).
5.- MECáNICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERíA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro
la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del lote, se
procederá a determinar si la mercadería se en-cuentra dentro
de las tolerancias de recibo fijadas.La presencia de un insecto y/o arácnido
vivo o más en la muestra, será motivo de rechazo de la mercadería.
6.- MECáNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá
a separar, mediante el uso de un homogeneiza-dor y divisor de muestras,
DOS (2) fracciones representati-vas de CINCUENTA (50) gramos cada una,
sobre las cuales se determinarán las semillas de chamico y las
materias extra-ñas, separando manualmente dichos defectos.Las cantidades
de materias extrañas encontradas en am-bas porciones se promediarán,
valor que se expresará al dé-cimo en forma porcentual, relacionándolo
con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá
sumando la cantidad de semillas encontradas en am-bas fracciones y se
expresará como semilla de chamico cada CIEN (100) gramos de muestra.
Posteriormente se determinarán los rubros de calidad restantes,
cuyos métodos se indican en la NORMA XXVI (Me-todologías
varias), o la que en el futuro la reemplace.
7.- BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las si-guientes bonificaciones
y rebajas:
7.1. Acidez de la
Materia grasa:
7.1.1. Desde el
comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para valores superiores
a la base estableci-da UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará
a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento
o fracción proporcional.
7.1.2. A partir del 1º de septiembre, para valores superio-res
a la base establecida DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón
del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.2. Contenido de Materia grasa: Para valores superiores a la base establecida
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) se bo-nificará el DOS POR CIENTO
(2%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores
inferiores a la base establecida del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%),
se re-bajará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.3. Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo TRES POR
CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%)
por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores
al TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO COMA
CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad
establecida, se aplicará la merma porcentual de peso co-rrespondiente
según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada.
7.5. Semillas de chamico (Datura ferox): Se rebajará sobre el
precio a razón de CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por cada semilla
en CIEN (100) gramos. Esta escala se apli-cará asimismo para
mercadería recibida que exceda la to-lerancia de recibo establecida.
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Norma XII : Maíz1.-
Se entiende por maíz, a los efectos de la presente regla-mentación,
a los granos de Zea mays (L).
2.- TIPOS: Regirán los siguientes tipos comerciales:
2.1. Tipo Duro:
Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces cuyos
granos sean de naturaleza córnea, predo-minantemente vítrea
(más de la mitad de la constitu-ción de su endosperma).
2.2. Tipo
Dentado: Se clasificarán en este tipo todos aque-llos maíces
cuyos granos sean de naturaleza almidonosa (la mitad o más de
la constitución de su endosperma) y presenten una hendidura pronunciada
en la corona.
3.- COLOR: Los maíces
se clasificarán de acuerdo a su color en la siguiente forma:
3.1. Maíces
colorados
3.2. Maíces amarillos
3.3. Maíces blancos
4.- Para los tipos
y colores precedentes se establece un es-tándar integrado por TRES
(3) grados con las siguientes es-pecificaciones.
TOLERANCIAS MáXIMAS PARA CADA GRADO
|
Grado
|
PESO
HECTO-
|
GRANOS
|
GRANOS
|
MATERIAS
|
|
|
LíTRICO
|
DAñADOS
|
QUEBRADOS
|
EXTRAñAS
|
|
|
(kg/hl)
|
(%)
|
(%)
|
(%)
|
|
1
|
75
|
3.00
|
2.00
|
1.00
|
|
2
|
72
|
5.00
|
3.00
|
1.50
|
|
3
|
69
|
8.00
|
5.00
|
2.00
|
5.- FUERA DE ESTáNDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que
exceda las siguientes especificaciones será considerada fuera de
estándar:
5.1. Humedad: CATORCE
COMA CINCO POR CIENTO (14,5%).
5.2. Picados:
TRES POR CIENTO (3%).
5.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
5.4. Color: CINCO POR CIENTO (5%).
5.5. Tipo: Los maíces duros y dentados admitirán recíproca-mente
una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de un ti-po dentro del otro.
5.6. Chamico(Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
5.7. Asimismo, aquel maíz que presente olores comercialmente
objetables, granos amohosados, aquel tratado con produc-tos que alteren
su condición natural ,o que por cual-quier otra causa sea de
calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.
6.- Dentro del tipo
y color contratado el comprador está obli-ga do a recibir mercadería
de cualquiera de los TRES (3) grados.
7.- DEFINICIóN DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICIóN:
7.1. RUBROS DE CALIDAD
DETERMINANTES DEL GRADO
7.1.1. Peso hectolítrico:
Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de maíz tal cual,
expresado en kg/hl.
7.1.2. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos
de maíz que presenten una alteración sustan-cial en
su constitución. Se considerarán como tales los granos:
7.1.2.1. Brotados:
Son aquellos en los que se ha ini-ciado visiblemente el proceso
de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de
la cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
7.1.2.2. Fermentados: Comprende todo grano o pedazo de grano que
presente una alteración en su color, como consecuencia de
fermentaciones, sin lle-gar a la descomposición total del
mismo.
7.1.2.3. Podridos: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente
una intensa alteración en su color como consecuencia de un
estado más avanzado del fermentado, y en muchos casos con
ruptura de su pericarpio.
7.1.2.4. Calcinados: Comprende todo grano o pedazo de grano que
ha variado su color natural a blanco opaco y que muestra en su interior
color y as-pecto yesoso.
7.1.2.5. Con verdín: Comprende todo grano o pedazo de grano
que presente manchas verdosas o azuladas en el escutelo, producidas
por la acción de hongos.
7.1.3. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean
de maíz y toda otra materia inerte.
7.1.4. Granos quebrados: Son aquellos pedazos de granos de maíz
que pasen por una zaranda como la descripta en el punto
9.5. de la presente NORMA.
7.2. RUBROS DE CONDICIóN
EXCLUYENTES DEL GRADO
7.2.1. Insectos
y/o arácnidos vivos: Son aquellos que ata-can a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perfora-ciones causadas
por el ataque de insectos.
7.2.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad
y persistencia afectan su normal utilización.
7.2.4. Productos que alteran la condición natural del gra-no:
Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden
su normal utilización.
7.2.5. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente
una elevada proporción de granos que lle-van moho adherido
en la mayor parte de su superfi-cie.
7.2.6. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al
décimo sobre muestra tal cual.
7.2.7. Color.
7.2.8. Tipo.
7.2.9. Chamico: Semillas de la especie Datura ferox.
8.- MECáNICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERíA:A fin de evaluar la calidad
de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra
representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la NORMA XXII
(Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace. Una vez extraída
la muestra, se procederá en forma co-rrelativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
8.1. Presencia
de insectos y/o arácnidos vivos: Se determina-rá por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La presencia de UN (1) insecto y/o arácnido vivo o más
en la muestra determinará el rechazo de la mercadería
.
8.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán
por métodos empíricos sensoria-les.
8.3. Tipo, color, granos picados y semillas de chamico: Su determinación
se realizará por simple apreciación visual. En caso de
necesidad de cuantificar (para mercadería cer-cana al límite
de tolerancia), se procederá sobre CIN-CUENTA (50) gramos por
duplicado.
8.4. Amohosados: Se determinará apreciando visualmente la proporción
e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
8.5. Humedad: Se determinará de acuerdo con el procedimiento
establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que
en el futuro la reemplace.
8.6. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a
los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro
de las tolerancias máximas estable-cidas para el Grado TRES (3).
9.- MECáNICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DEL GRADO:Se separará una
porción de CINCUENTA (50) gramos re-presentativa de la muestra
lacrada, preferentemente median-te el uso de un homogeneizador y divisor
de muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa las
determina-ciones indicadas a continuación:
9.1. Peso hectolítrico:
Se determinará mediante el empleo de la balanza "Schopper"
u otra que arroje resultados equi-valentes, su valor se expresará
según el cálculo estable-cido en la NORMA XXVI (Metodologías
varias) o la que en el futuro la reemplace.
9.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente
todos los granos o pedazos de granos dañados presentes.
9.3. Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente
las materias extrañas.
9.4. Granos quebrados: El remanente de las separaciones efec-tuadas
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta
a continuación, y se procederá a realizar QUIN-CE (15)
movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con
la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material depositado
en el fondo de la zaranda.
9.5. ZARANDA A UTILIZAR- Chapa de duro aluminio de CERO COMA OCHO (0,8)
milí-metros de espesor (+/- 0,1 mm). Agujeros circulares: de
CUATRO COMA SETENTA Y SEIS (4,76) milímetros de diámetro
(+/- 0,013 mm). Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros.
Alto: CUATRO (4) centímetros.Fondo: Chapa de aluminio UN (1)
milímetro de espesor. Diámetro: TREINTA Y TRES (33) centímetros.
Alto: CINCO (5) centímetros.
10.- Los resultados
se expresarán al centésimo en forma por-centual, relacionando
el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
11.-NORMAS PARA LA LIQUIDACIóN DE LA MERCADERíA FUERA DE
ES TáNDAR:
11.1. Para determinar
el valor correspondiente a la mercade-ría recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES
(3) o el del grado resul-tante del análisis, según se
trate de los rubros in-cluidos en las definiciones de calidad o rubros
de con-dición, respectivamente.
11.2. Rubros de descuento proporcional por calidad: Los exce-dentes
por cada por ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán
de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
|
RUBRO
|
DESCUENTO
|
|
PESO
HECTOLITRICO
|
1%
|
|
GRANOS
DAñADOS
|
1%
|
|
MATERIAS
EXTRAñAS
|
1%
|
|
GRANOS
QUEBRADOS
|
0,25%
|
11.3. Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas
se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación,
efectuándose el descuento por tipo, color y granos picados en
forma proporcional por cada por ciento sobre las tolerancias establecidas
en el punto 5.
|
RUBRO
|
DESCUENTO
|
|
TIPO
|
0,25%
|
|
COLOR
|
0,25%
|
|
GRANOS
PICADOS
|
1%
|
|
OLORES-COMERCIALMENTE
OBJETABLES (Según Intensidad)
|
Desde
0,50 a 2%
|
|
GRANOS-AMOHOSADOS(Según
intensidad)
|
Desde
0,50 a 2%
|
|
CHAMICO
|
1,3%
de merma de peso y gastos de zarandeo.
|
|
HUMEDAD
|
Se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según
tabla oficial vigente en el momento de la entrega.Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
|
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Norma
XVII: Soja
1.- Se entiende por
soja, a los efectos de la presente regla-mentación, a los granos
de la especie: Glycine max L.
2.- BASE DE COMERCIALIZACIóN:
Las entregas de soja quedan sujetas a la siguiente ba-se de comercialización:
2.1. Cuerpos extraños:
UNO POR CIENTO (1%) incluido CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de tierra.
2.2. Granos quebrados y/o partidos: VEINTE POR CIENTO (20%).
2.3. Granos dañados: CINCO POR CIENTO (5%). Se computarán
de-ntro de este rubro y hasta un máximo del DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5%) a los granos quemados por secadora o "de ave-ría".
3.- TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de soja quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se
establecen a continuación:
3.1. Cuerpos extraños:
TRES POR CIENTO (3%) incluido CERO CO-MA CINCO POR CIENTO (0,5%) de
tierra.
3.2. Granos negros: DIEZ POR CIENTO (10%).
3.3. Granos quebrados y/o partidos: TREINTA POR CIENTO (30%).
3.4. Granos dañados: CINCO POR CIENTO (5%). Se computarán
de-ntro de este rubro y hasta un máximo del DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5%) a los granos quemados por secadora o "de avería".
3.5. Humedad: TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%).
3.6. Chamico (Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN GRA-MOS (100
g).
3.7. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.- DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Cuerpos extraños:
Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de soja y
toda otra materia iner-te, incluida la cáscara de soja.
4.2. Granos negros: Son aquellos granos de soja cuya cáscara
sea de color negro, conservando su interior de colora-ción y
textura normal.
4.3. Granos quebrados y/o partidos: Son aquellos pedazos de granos de
soja, cualquiera sea su tamaño.
4.4. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos
de soja que presenten alteración sustancial en su color, forma
y/o textura normal interna y externa, no debiéndo-se castigar
como tales a aquellos granos que presenten solamente manchas o alteraciones
en la superficie con-servando su parte interna inalterada. A tales efectos,
se considerarán granos dañados los siguientes:
4.4.1. Brotado:
Todo grano que haya iniciado manifiestamen-te el proceso de germinación.
4.4.2. Fermentado y ardido: Todo grano o pedazo de grano que presente
un oscurecimiento manifiesto en más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de su parte interna, acompañado por una alteración
en su estructura debi-da a un principio de descomposición.
4.4.3. Dañado por calor: Todo grano o pedazo de grano que presente
una alteración en su coloración por acción de
elevadas temperaturas de secado. Esta alteración se manifiesta
con coloraciones marrones.
4.4.4. Granos quemados o "de avería": Todo grano
o pedazo de grano que presente una alteración extrema en su
coloración interna y externa por acción de elevadas
temperaturas de secado y/o exposición al fuego.Tal defecto
se manifiesta como un paso más avanzado que el descripto en
4.4.3., con coloracio-nes marrones oscuras a negruzcas, acompañadas
por olor y sabor a tostado.
4.4.5. Verde: Todo grano o pedazo de grano que presente una intensa
coloración verdosa debida a inmadurez fisiológica.
4.4.6. Podrido: Comprende todo grano o pedazo de grano to-talmente
deteriorado por procesos avanzados de descomposición.
4.5. Humedad: Es
el contenido de agua, expresado en por cien-to al décimo, obtenido
sobre una muestra tal cual, a través de los métodos utilizados
por el SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o cualquier
otro método que de resultados equivalentes.
4.6. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a
los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
5.- RUBROS SUJETOS
A ARBITRAJES:
5.1. Revolcado en
tierra: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción
de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su superficie.
5.2. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que pre-sente una
elevada proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor
parte de su superficie.
5.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad
y persistencia afectan su normal utiliza-ción.
5.4. Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición
del grano que no ha sido contemplada en forma específica en este
artículo y que desmerezca su calidad.
6.- MECáNICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERíA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se
extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo a lo establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en gra-nos), o la que en el futuro la reemplace.
Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse,
se determina-rá por visteo en forma provisoria a los efectos de
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las toleran-cias
fijadas. En caso de necesidad de cuantificar, se rea-lizará la
determinación sobre una porción de CINCUENTA GRA-MOS (50
g) representativa de la muestra original.La presencia de UN (1) insecto
y/o arácnido vivo o más en la muestra motivará el
rechazo de la mercadería.
7.- MECáNICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACIóN DE CALIDAD:
Para mercadería recibida que contenga hasta DOS (2) semillas de
chamico cada CIEN GRAMOS (100 g) las determina-ciones se efectuarán,
previa homogeneización de la muestra, sobre DOS (2) cortes de CINCUENTA
GRAMOS (50 g) representa-tivos de la muestra del lote en cuestión.
Los resultados se expresarán en porcentajes al décimo, relacionando
el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo de
DOS (2) semillas de chamico cada CIEN GRAMOS (100 g) las determinaciones
analíticas se realizarán una vez calculada la merma.
La merma se calculará del siguiente modo: Previa homo-geneización
de la muestra, se realizarán DOS (2) cortes de CIEN GRAMOS (100
g) representativos de la misma, que se co-locarán sobre una zaranda
de agujeros circulares de CUATRO MILIMETROS (4 mm) de diámetro,
y se efectuarán QUINCE (15) movimientos de vaivén, sobre
una superficie lisa. El resi-duo total obtenido se pesará y expresará
en porcentaje al décimo respecto al peso total de la muestra utilizada,
lo que dará la merma a aplicar.
De las porciones que queden sobre la zaranda se harán DOS (2) cortes
de CINCUENTA GRAMOS (50 g) sobre los cuales se separarán los rubros
analíticos contemplados en la pre-sente NORMA.
8.- REBAJAS: La compra-venta de soja queda sujeta a las siguientes rebajas:
8.1. Cuerpos extraños:
Para valores superiores al UNO POR CIENTO (1%) y hasta el TRES POR CIENTO
(3%) se rebaja-rá a razón del UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores
al TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón de UNO COMA
CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.2. Granos quebrados y/o partidos: Para valores superiores al VEINTE
POR CIENTO (20%) y hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se rebajará
a razón del CERO COMA VEINTI-CINCO POR CIENTO (0,25%) por cada
por ciento o frac-ción proporcional. Para valores superiores
al VEINTI-CINCO POR CIENTO (25%) y hasta el TREINTA POR CIENTO (30%)
se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
por cada por ciento o fracción propor-cional. Para valores superiores
al TREINTA POR CIENTO (30%) se rebajará a razón del CERO
COMA SETENTA Y CIN-CO POR CIENTO (0,75%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.3. Granos dañados: Para valores superiores al CINCO POR CIENTO
(5%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada
por ciento o fracción proporcional. Gra-nos quemados o de "avería":
para valores superiores al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) se rebajará
a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
9. MERMAS:
9.1. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la tolerancia de humedad establecida se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según
la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida
o fijada.
9.2. Chamico: Para mercadería recibida que exceda la tole-rancia
de recibo - DOS (2) semillas cada CIEN GRAMOS (100 g) se aplicará
una merma porcentual de peso cal-culada según lo especificado
en el punto 7.
10.- ARBITRAJES:
Para los rubros de condición "revolcado en tierra", "olores
comercialmente objetables" y "granos amohosados", se establece
un arbitraje, con un descuento sobre el precio de CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) a DOS POR CIENTO (2%) según intensidad.
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Norma XX :Trigo
pan
1. Se entiende por Trigo pan, a los efectos de la presente reglamentación,
a los granos de la especie Triticum aestivum.
2. TIPO: El trigo pan se clasificará en DOS (2) tipos: duro y Semi-duro.
La clasificación de los trigos en los tipos establecidos se hará
en base a su identificación varietal y las variedades incluidas
en cada tipo serán las que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
El tipo duro admitirá como máximo una tolerancia del CINCO
POR CIENTO (5%) de variedades del tipo semiduro.
3. Para cada tipo se establecen los siguientes grados y respectivas especificaciones:
TOLERANCIAS MAXIMAS
PARA CADA GRADO
| G |
Peso |
Mat.
|
GRANOS
|
DAñADOS |
Granos
|
Granos
|
Granos |
| R |
Hect. |
Ext.
|
Granos
Ard. |
Total
|
con
Carbón |
Panza |
Queb.
Y |
| A |
|
|
Dañados
por |
Dañados |
|
Blanca |
Chuzos
|
| D |
|
|
Calor
|
|
|
|
|
| O |
|
|
|
|
|
|
|
|
Min
.kg/hl
|
% |
% |
% |
% |
% |
% |
| 1 |
79 |
0.6 |
0.5 |
1 |
0.1 |
15 |
1.25 |
| 2 |
76 |
1.25 |
1.00 |
2.00 |
0.2 |
25.00 |
2.5
|
|
3
|
73 |
3.00 |
1.50 |
3.00 |
0.3 |
40.00 |
5.00 |
4. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que
exceda las siguientes especificaciones, será considerada fuera
de estándar.
4.1. Humedad: CATORCE
POR CIENTO (14%).
4.2. Picado: CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.4. Semillas de trébol de olor (Melilotus sp.): OCHO (8) cada
CIEN (100) gramos.
4.5. Asimismo, aquel trigo pan que presente olores comercialmente objetables,
granos punta negra por carbón, granos punta sombreada por tierra,
granos revolcados en tierra, aquel tratado con productos que alteren
su condición natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad
inferior, también será considerado fuera de estándar.
5. Dentro del tipo
contratado, el comprador está obligado a recibir mercadería
de cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6. DEFINICION DE LOS
RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA
6.1. RUBROS DE CALIDAD
DETERMINANTES DEL GRADO
6.1.1. Peso Hectolítrico:
Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de trigo tal cual, expresado
en kg/hl.
6.1.2. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de
granos que no son de trigo pan y da otra materia inerte.
6.1.3. Granos Dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos
que presentan una alteración sustancial en su constitución.
Se consideran como tales a los ardidos y/o dañados por calor,
granos verdes, helados, brotados, calcinados, roídos por isoca
y roídos en su germen.
6.1.3.1. Granos
ardidos y/o dañados por calor: Son aquellos granos o pedazos
de granos que presentan un oscurecimiento en su tonalidad natural,
debido a un proceso fermentativo o a la acción de elevadas
temperaturas.
6.1.3.2. Granos verdes: Son aquellos que presentan una manifiesta
coloración verdosa debida a inmadurez fisiológica.
6.1.3.3. Granos helados: Son aquellos que presentan concavidades
pronunciadas en sus caras laterales.
6.1.3.4. Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado
el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una
ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual asoma
el brote.
6.1.3.5. Granos calcinados: Son los que presentan una coloración
blanquecina a veces con zonas de color rosado, cuyos endospermas
presentan aspectos yesoso y que pueden desmenuzarse cuando se ejerce
una leve presión sobre los mismos.
6.1.3.6. Granos roídos por isoca: Son aquellos carcomidos
por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte
afectada se presenta negruzca o sucia.
6.1.3.7. Granos roídos en su germen: Son aquellos cuyo germen
ha sido destruido o roído manifiestamente por acción
de larvas.
6.1.4. Granos
con carbón: Son aquellos transformados en una masa pulverulenta
de color negro a causa del ataque del hongo Tilletia spp. Su aspecto
exterior es redondeado y de un color grisáceo.
6.1.5. Granos quebrados y/o chuzos: Son aquellos granos o pedazos
de granos (no dañados) de trigo pan que pasan por una zaranda
como la descripta en el punto 8.2.4.1.
6.1.6. Granos panza blanca: Son aquellos que se caracterizan por su
textura almidonosa en una mitad o mas del grano, que se aprecia por
una coloración externa, amarillenta definida.
6.2. RUBROS DE CONDICION
EXCLUYENTES DEL GRADO.
6.2.1. Insectos
y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas
por el ataque de insectos.
6.2.3. Punta sombreada por tierra: Se considera como tal a todo lote
que presenta una elevada proporción de granos cuyos cepillos
muestren una coloración característica producida por
tierra adherida a los mismos.
6.2.4. Punta negra por carbón: Se considera como tal a todo
lote que presente una elevada proporción de granos cuyos cepillos
muestren una coloración negruzca, como consecuencia de tener
adheridos a los mismos esporos del hongo Tilletia spp.
6.2.5. Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote que
presenta una elevada proporción de granos que llevan tierra
adherida en la mayor parte de su superficie.
6.2.6. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad
y persistencia afectan su normal utilización.
6.2.7. Productos que alteran la condición natural del grano:
Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden
su normal utilización.
6.2.8. Otra causas de calidad inferior: Es toda otra condición
del grano que no ha sido contemplada en forma específica en
este artículo y que desmerezca su calidad.
7. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega, se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) de la Resolución
N° 1075 del 12 de diciembre de 1.994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa del lote, se procederá
en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
7.1. Presencia de
insectos vivos: Se determinará por simple apreciación
visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia
de un insecto vivo o más en la muestra determinará el
rechazo de la mercadería.
7.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán
por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando existan dudas sobre si la mercadería a entregar
responde al tipo contratado, se realizará la determinación
por simple apreciación visual en base a la identificación
varietal (tipificación). En caso de necesidad de cuantificar
(para mercadería cercana al límite de tolerancia), se
procederá sobre CINCO (5) gramos por duplicado.
7.4. Humedad: Se determinará de acuerdo con el método
indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) de la Resolución
N° 1075 del 12 de diciembre de 1.994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERA Y PESCA o la que en el futuro la reemplace.
7.5. Punta sombreada por tierra, punta negra por carbón, revolcado
en tierra: Se determinarán apreciando visualmente la proporción
e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
7.6. Semillas de trébol: En caso de que se observen semillas
de trébol, se procederá a cuantificarlas a fin de determinar
si exceden la tolerancia, de la siguiente manera: se separa una porción
no inferior a CIEN (100) gramos representativa de la muestra original
obtenida y se zarandea a través de una zaranda similar a la descripta
en el punto 8.2.4.1. siguiendo la misma mecánica que para la
determinación de granos quebrados y/o chuzos.
7.7. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a
los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro
de las tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).
8. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
8.1. Peso hectolítrico:
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá
a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso
de una balanza Schopper o similar que dé resultados equivalentes.
8.2. A continuación se separará una porción de
CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra lacrada, preferentemente
mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá
a efectuar, en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación.
8.2.1. Materias
extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias
extrañas.
8.2.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente
los granos ardidos y/o dañados por calor y el resto de dañados
presentes. Cada grupo se pesará separadamente.
8.2.3. Granos con carbón: Se procederá a separar manualmente
los granos o pedazos de granos afectados.
8.2.4. Granos quebrados y/o chuzos: El remanente de la separación
efectuada anteriormente se volcará sobre una zaranda como la
descripta a continuación, y se procederá a realizar
QUINCE ( 15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa
y firme, con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el
material depositado en el fondo de la zaranda.
8.2.4.1. Zaranda
a utilizar:
8.2.4.1.1.
Chapa de duro aluminio CERO COMA OCHO (0,8) milímetros
espesor ( CERO COMA UN (0,1) milímetros) Agujeros acanalados:
Ancho UNO COMA SEIS (1,6) milímetros ( CERO COMA CERO TRECE
(0,013) milímetros) - Largo NUEVE COMA CINCO (9,5) milímetros
- Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros
- Alto CUATRO (4) centímetros.
8.2.4.1.2. Fondo: chapa de aluminio UN (1) milímetro espesor
- Diámetro TREINTA Y TRES (33) centímetros - Alto:
CINCO (5) centímetros.
8.2.5. Granos
panza blanca: Sobre el material remanente de la separación
anterior, se separarán manualmente y a vista los granos panza
blanca. Si en la muestra hubieren granos lavados los mismos no se
tendrán en consideración para la determinación
de granos panza blanca.
A tal efecto, deberán considerarse granos lavados a aquellos
que han sido decolorados u opacados por acción ambiental (generalmente
lluvias en pre-cosecha).
9. Los resultados
se expresaran al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
10. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
10.1. Para determinar
el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES
(3) o el del grado resultante del análisis, según se trate
de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición,
respectivamente.
10.2. Rubro de descuento proporcional por calidad: Los faltantes por
cada Kg. de peso hectolítrico o los excedentes por cada por ciento
sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán de acuerdo
a la tabla que se consigna a continuación:
| RUBRO |
DESCUENTO |
| PESO HECTOLITRICO |
DOS POR CIENTO
(2,0 %) |
| MATERIAS EXTRAñAS
|
UNO POR CIENTO
(1,0 %) |
| GRANOS ARDIDOS
Y DAñADOS POR CALOR |
UNO COMA CINCO
POR CIENTO (1,5 %) |
| TOTAL DAñADOS
|
UNO POR CIENTO
(1.0 %) |
| QUEBRADOS Y/O
CHUZOS |
CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5 %) |
| PANZA BLANCA
|
CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5 %) |
| GRANOS CON CARBON
|
CINCO POR CIENTO
(5.0 %) |
10.3. Rubros de
descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán
de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
| RUBRO
|
DESCUENTO
|
| GRANOS
PICADOS |
DOS
POR CIENTO (2,0 %) |
| PUNTA
SOMBREADA POR TIERRA |
Desde
CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR |
| (según
intensidad) |
CIENTO
(2 %) |
PUNTA
NEGRA POR CARBON (según intensidad)
|
Desde
UNO (1) a SEIS POR CIENTO (6 %) |
| REVOLCADO
EN TIERRA (según intensidad) |
Desde
CERO COMA CINCO (0.5) a DOS POR CIENTO (2 %)
|
| OLORES
OBJETABLES (según intensidad) |
Desde
CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR (2 %) |
| SEMILLAS
DE TREBOL DE OLOR |
DOS
POR CIENTO (2 %) de merma de peso y gastos de zarandeo |
| HUMEDAD
|
Se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según
tabla oficial vigente en el momento de la entrega.
Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada. |
11. CONTENIDO PROTEICO:
11.1. Definición:
Es el valor de nitrógeno, expresado en por ciento al décimo
sobre base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5 %) de humedad, utilizándose
como factor de corrección CINCO CON SIETE POR CIENTO (5,7 %).
11.1.1. Método
analítico: la determinación se hará por el método
Kjeldahl (ICC N° 105/1) o por cualquier otro método que
dé resultados equivalentes.
11.2. Bonificaciones
y rebajas: los porcentajes serán los siguientes, por cada por
ciento o fracción proporcional del contenido proteico:
|
CONTENIDO
PROTEICO
|
BONIFICACIONES
|
REBAJAS
|
|
Punto
Base
|
|
|
|
(%)
|
(%)
|
(%)
|
|
11
|
2
|
2
|
11.2.1. Las bonificaciones
y rebajas establecidas se aplicarán sobre el grado que le corresponde
por aplicación del estándar vigente.
11.2.2. Se exceptúa del sistema de bonificaciones y rebajas
por contenido proteico a los lotes que presenten un peso hectolítrico
inferior a SETENTA Y SEIS (76) kg/hl.
12. APTITUD PANADERA:
12.1. Las partes
podrán establecer que se considerará fuera de grado al
trigo cuyo gluten no tenga la capacidad de ligar durante el amasado
o el lavado, determinado mediante el sistema Glutomatic (AACC N°
38-12) o por cualquier otro método que de resultados equivalentes.
A tal efecto las partes deberán incluir como cláusula
contractual lo siguiente: "Contrato sujeto al punto 12 del Estándar
de Trigo Pan".
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Norma Vc: Cebada
cerbecera. Seleccionada para malteria.
1. Se entiende por
cebada cervecera, a los efectos de la presente reglamentación a
los llanos de las variedades de cebada de DOS (2) hileras (Hordéum
distichum L.).
2. BASES DE COMERCIALIZACION:
La compra-venta de cebada cervecera estará sujeta a las siguientes
bases de comercialización:
2. 1. Capacidad
germinativa: NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) mínimo.
2.2. Humedad: DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0 %) máximo.
3. TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de cebada cervecera quedarán sujetas a las tolerancias
de recibo que a continuación se establecen:
3. 1. Capacidad
germinativa: NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) mínimo.
3.2. Humedad: DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) máximo.
3.3. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): TRES
COMA CERO POR CIENTO (3,0 %) máximo.
3.4. Granos quebrados, partidos, pelados, materias extrañas y
granos dañados: DOS COMA CERO POR CIENTO (2,0 %) máximo.
3.5. Granos con carbón: CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) máximo.
3.6. Granos picados: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) máximo.
3.7. Proteína S.S.S.: DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0 %) máximo.
3.8. Calibre: sobre zaranda de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm): OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85 %) mínimo.
3.9. Libre de insectos y/o arácnidos vivos.
4. BONIFICACIONES:
La comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a
las siguientes bonificaciones:
4.1. Material bajo
zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): Para valores inferiores
al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0 %) se bonificará a razón
del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
4.2. Granos quebrados, partidos, pelados, materias extrañas y
granos dañados: Para valores inferiores al DOS COMA CERO POR
CIENTO (2,0 %) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO
(1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
4.3. Humedad: Para valores inferiores al DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0
%) se bonificará a razón del UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2
%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5. REBAJAS:
La comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a
las siguientes rebajas:
5.1. Capacidad germinativa:
Para valores inferiores al NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y hasta
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %), se rebajará a razón
del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento.
5.2. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Para
valores superiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0 %) se rebajará
a razón del UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.3. Granos quebrados, partidos, pelados, materias extrañas y
granos dañados: Para valores superiores al DOS COMA CERO POR
CIENTO (2,0 %) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO
(1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.4. Granos con carbón: Para valores superiores al CERO COMA
DOS POR CIENTO (0,2 %) se rebajará a razón del UNO POR
CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.5. Granos picados: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5 %) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.6. Humedad: Para mercadería que exceda el DOCE COMA CINCO POR
CIENTO (12,5 %) se aplicará una merma, conforme a la fórmula
siguiente:
| Merma
(%) = |
Hi
- Hf x 100 |
Hi
= Humedad inicial. |
| |
100-Hf
|
Hf
= Humedad final. |
6. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
6.1. Calibre: Es
el valor expresado en por ciento en peso de la muestra, obtenido en
las condiciones del ensayo que se indican en el punto 8.1. del presente
Anexo, a través del cual se aprecia el tamaño y la uniformidad
de los granos.
6.2. Materias extrañas: Es toda semilla o grano no perteneciente
a la especie considerada como así también toda partícula
o resto de origen animal, mineral o vegetal.
6.3. Granos pelados: Son los granos que se presentan total o parcialmente
desprovistos de sus envolturas.
6.4. Granos quebrados y/o partidos: Es toda porción de grano
de cebada cervecera cualquiera sea su tamaño.
6.5. Granos dañados: Son los que presentan alteraciones manifiestas
en sus partes constitutivas, incluyendo los granos brotados, ardidos,
roídos por isoca, etc.
6.6. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas
por el ataque de insectos.
6.7. Granos con carbón: Es toda porción de grano, o fracción
de espiga, atacada por el hongo Ustilago hordei.
6.8. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): Todo
material que haya atravesado la zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2
mm).
6.9. Proteína: Es el valor de nitrógeno, expresado en
por ciento al décimo sobre sustancia seca, utilizando como factor
N x SEIS COMA VEINTICINCO (6,25); obtenido en las condiciones del ensayo
indicadas en el punto 8.3. del presente Anexo o por cualquier otro método
que de resultados equivalentes.
6.10. Capacidad germinativa: Es el valor que indica la cantidad de semillas
viables, obtenido en las condiciones del ensayo indicadas en el punto
8.4. del presente Anexo o por cualquier otro método que de resultados
equivalentes.
6.11. Humedad: Es el contenido de agua de la muestra, expresado en por
ciento al décimo sobre sustancia húmeda tal cual.
6.12. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran los que atacan
a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
Una vez extraída la muestra representativa del lote a entregar,
de acuerdo a lo especificado en la Norma XXII de la Resolución
N° 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace,
se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones.
7.1. Presencia de
insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La aparición de un insecto y/o arácnido vivo
o más en la muestra será motivo de rechazo.
7.2. Humedad: Se determinará de acuerdo a los métodos
indicados en la Norma XXVI de la Resolución N° 1075 del 12
de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA (Metodologías varias), o por cualquier otra que en el futuro
la reemplace.
7.3. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo, a efectos del recibo,
los rubros de calidad de apreciación visual, a fin de determinar
si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo.
8. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización y división de la muestra lacrada,
se la someterá al siguiente procedimiento:
8. 1. Calibre: Se
determina mediante un equipo que reúna las siguientes características:Medidas
de las zarandas: El equipo se conforma de TRES (3) zarandas superpuestas,
separadas cada una de DOCE a VEINTICINCO MILIMETROS (12 a 25 mm) y de
una altura total de OCHO a DIEZ CENTIMETROS (8 a 10 cm). Las zarandas
son de CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (43 cm) de largo y QUINCE CENTIMETROS
(15 cm) de ancho, construidas en latón de un espesor de UNO COMA
TRES MAS MENOS CERO COMA UN MILIMETROS (1,3 mm +/- 0,1 mm). Los orificios
son realizados con una tolerancia de MAS MENOS CERO COMA CERO TRES MILIMETROS
(+/- 0,03 mm) sobre el ancho, siendo el largo de VEINTICINCO MILIMETROS
(25 mm) en la parte superior y VEINTIDOS MILIMETROS (22 mm) en la parte
inferior.
El ancho es: zaranda I: DOS COMA OCHO MILIMETROS (2,8 mm); zaranda II:
DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm.) y zaranda III: DOS COMA DOS MILIMETROS
(2,2 mm).
La zaranda I contiene VEINTIOCHO POR TRECE (28 x 13) orificios; la zaranda
II TREINTA POR TRECE (30 x 13) orificios, y la zaranda III TREINTA Y
DOS POR TRECE (32 x 13 orificios). La velocidad del movimiento será
de TRESCIENTOS (300) a TRESCIENTOS VEINTE (320) revoluciones por minuto,
y su amplitud de oscilación de DIECIOCHO a VEINTIDOS MILIMETROS
(18 a 22 mm).
La superficie de las zarandas deben ser perfectamente horizontales en
ambas direcciones y el ancho de los orificios debe ser frecuentemente
controlado.
Se colocan CIEN GRAMOS MAS MENOS UN GRAMO (100 gr +/- 1 gr) de muestra
tal cual, y se zarandean durante CINCO (5) minutos.
8.1.1. Los granos
retenidos por las DOS (2) primeras zarandas se reúnen y su
peso, una vez separados los granos pelados, quebrados y/o partidos,
dañados y materias extrañas, granos con carbón
y granos picados, se expresará en por ciento entero. Las determinaciones
se realizarán por duplicado y el promedio no deberá
diferir en más del UNO POR CIENTO (1%) de los valores parciales
obtenidos.
8.1.2. Del mismo modo, se pesará la fracción no retenida
por la zaranda III de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm). En este caso
el promedio no deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO
(10 %) de los valores parciales obtenidos, dando por resultado el
porcentaje de material bajo zaranda.
8.2. Las determinaciones
de los rubros: quebrados y/o partidos, pelados, dañados y materias
extrañas; los granos con carbón y los granos picados se
efectuarán por separación en forma manual de las fracciones
retenidas por las zarandas, y se pesarán antes de efectuar el
pesaje para la determinación de calibre. Esta operación
se realizará por duplicado. Los resultados se expresarán
al décimo.
8.3. Proteína: Se realizará según el Método
ICC-STANDARD N° 105/1 (Kjeldahl), la metodología a utilizar
será la indicada en la Norma XXVI de la Resolución N°
1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA (Metodologías varias), o la que en el futuro
la reemplace.
8.4. Capacidad germinativa: Su determinación se efectuará
utilizando el aparato Vitascope o similar, que se basa en la capacidad
de tinción de los gérmenes viables. La metodología
a utilizar será la indicada en la Norma XXVI de la Resolución
N° 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PECA reemplace.
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