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Decreto
Provincial Nº 977/02
Santa Rosa, 21 de Junio de 2002
Visto:
El expediente administrativo Nº 11632/01 caratulado "MISTERIO
DE LA PRODUCCION-DIRECCIóN DE AGRICULTURA-s/Prórroga en
Emergencia/Desastre Agropecuario por inundaciones de varios departamentos
de la provincia"; y
Cnsiderando:
Que, en reunión de carácter ordinario celebrada el día
31 de mayo del corriente año, La Comisión Provincial de
Emergencia y Asistencia Agropecuaria -creada por Ley Nº1785- analizó
y evaluó la situación en la que aún se encuantran
los establecimientos agropecuarios afectados por inundaciones en lotes
de áreas en el norte, este y sureste de nuetra Provincia;
Que, como consecuencia de las normales y también significativas
precipitaciones ocurridas en los meses de verano y hasta mediado de otoño
del corriente año, -irregulares en su ocurrencia y distribución-,
dicha zona en su extensión ha mantenido en gran parte su situación
de afectación por la falta de piso, a consecuencia del ascenso
de la napa freática, pero con menor prensencia de agua en superficie
en el área rural, caminos vecinales y rutas provinciales y nacionales
de la provincia;
Que, de acuerdo con lo verificado mediante el uso de la imagen satelital
correspondiente, se ha abservado, que esta situación permitiría
el levantamiento de algunos lotes de la emergencia, así como tambien
se levantarian otros de los que no se han efectuado presentaciones en
el transcurso de su última vigencia;
Que, de lo expuesto, se puede consluir el impacto socio-económico
que esto continua provocando ante la problemática que presenta
para la producción agropecuaria y economías regionales de
estos lugares, como consecuencia común del mantenimiento de superficies
afectadas en una gran extensión de nuestro territorio provincial;
Que, sobre la base del análisis y evualción de las solicitudes
de Autoridades municipales y los informes de técnicos del Ministerio
de Producción, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia
Agropecuaria propone recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la prórroga
de la declaración en estado de emergencia/desastre agropecuario
por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones de las explotaciones
agrícola-ganaderas ubicadas en los lotes de los departamentos Rancul,
Realicó, Chapaleufú, Maracó, Trenel, Conhelo, Quemú
Quemú, Catriló, Capital, Atreucó y Guatraché.
Que, de esta manera, los productores ubicados en las áreas a prorrogar
podrán continuar con los beneficios de la legislación en
vigencia, tanto a nivel provincial como nacional.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º- Prorrógase
la declaración en estado de emergencia o Desastre Agropecuario
por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, según
corresponda de las explotaciones agrícola-ganaderas ubicada en
los lotes de los departamentos Rancul, Realicó, Chapaleufú,
Maracó, Trenel, Conhelo, Quemú Quemú, Catriló,
Capital, Atreucó y Guatraché -según lo prorrogado
y declarado por los artículos 1º y 2º del Decreto provincial
Nº 2163/01 y lo declarado por el artículo 1º del Decreto
provincial Nº 64/02-, de acuerdo con la denominación catastral
siguiente:
Departamento Rancul: Sección VII, francción B, lotes 4 y
15 - Sección VII, fracción C, lote 6;
Departamento Realicó: Sección I, francción A, lotes
1 al 25;
Departamento Chapaleufú: Sección I, francción B,
lote 1 al 25;
Departamento Maracó: Sección I, francción C, lotes
1 al 3, 5 al 12, 15, 16 y 19 al 22;
Departamento Trenel: Sección I, francción D, lotes 1,2,
4 al 9 y 12 al 19;
Departamento Quemú Quemú: Sección II, francción
B, lotes 1 al 4, 6 al 12 y 14 al 24;
Departamento Catriló: Sección II, francción C, lotes
12 al 16; 18 al 21 y 23 al 25
Departamento Capital: Sección II, francción A, lote 25 -
Sección II, fracción D, lote 4 al 7;
Departamento Atreucó: Sección III, francción A, lote
24 y 25 - Sección III, fracción B, lotes 2 al 20 y 22 al
25;
Departamento Guatraché: Sección III, francción C,
lotes 15 y 16;
Art.2º- La medida dispuesta en el artículo precedente tiene
vigencia desde 1º de junio y hasta el 30 de noviembre de 2002.
Art.3º- La Subsecretaria de Asuntos Agrarios procederá a prorrogar
de los certificados otorgados en virtud de los Decretos Provinciales Nº
825/00, 1879/00, 1072/01 (prorrogados), 2163/01 y 64/02, los qué
estarán sujeto a una previa verificación de técnicos
del Ministerio de la Producción para determinar si continúan
aún en situación de mergencia o desastre agropecuario según
correcponda, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren
ubicadas en el área mencionada en el artículo 1º del
`presente decreto. Este trámite deberá ser cumplimentado
dentro de lso próximos noventa (90) días corridos, a partir
de la fecha de vigencia del presente decreto.
Art.4º- La Subsecretaria de Asuntos Agrarios extenderá los
certificados correspondientes, previa presentación de nuevas declaraciones
juradas -según el artículo 11 de la Ley Provincial Nº
1785-, y su verificación por parte de los técnicos del Ministerio
de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se
encuentren ubicada en el área descripta en el artículo 1º,
sin presentaciones anteriores, u se encuadren en lo establecido por la
Ley Nacional Nº 22913 -artículo 8º, incisos a) y b)-
con respecto a la afectación de su capacidad productiva. Este trámite
debera ser cumplimentado, en primera instancia, dentro de los próximos
cuarenta y cinco (45) día corridos, a partir de la fecha de vigencia
del presente decreto, para agilizar su evaluación y verificación
mediante la imagen satelital correspondiente. Posteriormente a este tiempo,
la autoridad de aplicación podrá decidir si se aceptan o
no dichas declaracioens, así como tambien su evaluación
con una imagen satelidad actualizada y establecer la vigencia de los certificados
acorde a la fecha de presentación y/o de otorgamiento.
Art.5º- Para hacerse acredores de los beneficios de la Ley Provincial
Nº 1785 y de la Ley Nacional Nº 22913, los productores comprendidos
en el área definida por el artículo 1º deberán
tener su producción o capacidad de producción afectada en
por lo menos un OCHENTA por ciento (80%) para estar en estado de Desastre
agropecuario, y aquellos que se encontraren afectado en por lo menos el
CICUENTA por ciento (50%) y por lo menos del OCHENTA por ciento (80%)
serán considerado en estado de Emergencia Agropecuaria.
Art.6º- El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros de Gobierno y Justicia, de la Producción y de Hacienda
y Finanzas.
Art.7º- Dése al Registro oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.
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