| Institucional |
| Ley Nº 569 / 74 | Autoridades | Servicios | Incumbencias |
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CAPíTULO XV
DISPOSICIONS TRANSITORIAS
Artículo 79º: El Poder Ejecutivo convocará a los profesionales en una reunión especial, dentro de los treinta (30) días de la fecha de vigencia de esta Ley y con una anticipación no menor de diez (10) días.
Esta reunión será presidida por el convocado asistente de mayor edad. El profesional que resulte presidente elegirá secretario ad-hoc de entre los convocados presentes.
Artículo 80º: En esta reunión especial, se elegirán los miembros que han de integrar la Junta Directiva, el Tribunal de ética y Disciplina y el Revisor de Cuentas, de acuerdo con las formalidades establecidas en esta Ley, pero con determinación de cargos. Todos los convocados presentes serán electores y los mandatos de los miembros elegidos, durarán hasta la primera reunión anual de la Asamblea.
Artículo 81º: A los efectos del Artículo precedente, se tendrán por matriculados a todos los inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, Delegación Provincial de La Pampa. La Junta Directiva gestionará la transferencia de dicha matrícula, para llevarla en lo sucesivo.
Artículo 82º: La Junta Directiva de que trata el Artículo 80º, dentro de los 90 días de su constitución convocará a la Asamblea para considerar los proyectos de Código de ética y Disciplina, Reglamento Interno y Anteproyecto de arancel de honorarios profesionales.
Artículo 83º: En la primera reunión ordinaria anual de la Asamblea, se determinarán por sorteo los miembros de la Junta Directiva, cuyos mandatos durarán un año, a los fines de la renovación parcial dispuesta en el Artículo 16º
Artículo 84º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara d Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los Un días del mes de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cuatro.
RUBEN HUGO MARíN - Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
FRANCISCO MONEO - Secretario de la Honorable Cámara de Diputados
Santa Rosa, 13 de Agosto de 1974 - Expediente Nº 128222/74
Por tanto:
Téngase por la Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Decreto Nº 2325.-
REGAZZOLI - Manuel Justo Baladrón. Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.-
Registrada la presente bajo el Nº 569.-
MANUEL JUSTO BALADRóN - Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.-
EXTRAíDA DEL Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, Nº 1027 del 23 de Agosto de 1974.-